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Primarias

Fracasa coalición partido de Minou y AlPaís

Resolución. El pleno de la JCE determinó que la coalición entre Alianza País y Opción Democrática no se ajusta a las leyes.

Resolución. El pleno de la JCE determinó que la coalición entre Alianza País y Opción Democrática no se ajusta a las leyes.

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente Julio César Castaños Guzmán, rechazó ayer la solicitud de los partidos Opción Democrática y Alianza País, para participar en una coalición de partidos en las primarias simultáneas a celebrarse el 6 de octubre de 2019.

La JCE determinó que el modelo de coalición para fines de Primarias Abiertas no está previsto por la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos ni por la Ley No. 275- 97, y que uno de los solicitantes, Opción Democrática, carece de capacidad para asistir en alianza a ese proceso.

La decisión, contenida en la Resolución Número 01- 2019 de fecha 22 de enero de 2019, se fundamenta en el artículo 25, numeral 12 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual establece una prohibición expresa para los partidos reconocidos de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan. En tal sentido, las motivaciones de la Resolución establecen que “uno de los peticionarios de la presente instancia, el partido Opción Democrática, no ha participado en ningún proceso electoral, de donde le está prohibido expresamente por la mencionada normativa legal ir aliado a las próximas elecciones”.

El Pleno de la JCE agrega que esa circunstancia determina que uno de los dos partidos de la pretendida coalición carece de capacidad legal para ir aliado en este proceso, tomando en cuenta que, de conformidad al artículo 62 de la Ley No. 275-97, una coalición precisa entre sus elementos constitutivos de “la concertación previa de alianzas entre los partidos que se vinculan en una coalición y la necesidad de que la misma sea personificada por uno de los partidos que se coaligan”.

El rechazo a la solicitud se fundamenta igualmente en que las coaliciones definidas por la Ley Electoral No. 275-97 no están concebidas para inscribir precandidatos a primarias, sino para la propuesta de candidatos comunes a las Elecciones Generales.

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