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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

CNM da a conocer el reglamento para la evaluación de jueces a la Suprema Corte de Justicia

El Consejo Nacional Magistratura dio a conocer el reglamento mediante el cual se evaluaría el desempeño de los jueces a la Suprema Corte de Justicia.

Dentro de los criterios, el CNM establece que serán tomados en cuenta cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año; cantidad de proyectos de sentencias aprobados y rechazados por su respectiva sala; tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias.

Además, la integridad, imparcialidad, independencia y objetividad. Reputación intelectual e imagen pública de los candidatos.

A continuación el reglamento de evaluación:

ARTÍCULO 1. Objeto. Este reglamento tiene por ­nalidad regular el proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia por parte del Consejo Nacional de la

Magistratura en virtud de lo que establece el artículo 181 de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2. Criterios para la evaluación del desempeño. Los criterios para evaluar el desempeño de los jueces son:

1. Aspectos técnicos:

a. Cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año.

b. Cantidad de proyectos de sentencias aprobados y rechazados por su respectiva sala.

c. Tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias.

d. Expedientes asignados por sus respectivas salas y no presentados al pleno de estas para su decisión.

e. Recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez y el número de inhibiciones.

f. Aportes jurídicos y votos disidentes motivados.

2. Éticos y personales:

a. Integridad, imparcialidad, independencia y objetividad.

b. Reputación intelectual e imagen pública.

c. Disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional.

d. Puntualidad.

e. Artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos.

f. Cantidad de permisos y licencias médicas solicitadas.

g. Estado de salud física y mental según certifi­cado médico expedido por profesional acreditado.

PÁRRAFO I. En la evaluación de los jueces se tomarán en cuenta los informes de desempeño que, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, deben presentar los presidentes de las salas sobre cada juez miembro, el presidente de la Suprema Corte de Justicia sobre los jueces presidentes de cada sala y los presidentes de salas sobre el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

PÁRRAFO II. Para la evaluación del desempeño del presidente de la Suprema Corte de Justicia se tomarán en consideración, además de los criterios establecidos en la parte capital de este artículo, su labor jurisdiccional, su participación en las audiencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y de las Salas Reunidas, en el Consejo del Poder Judicial, en el Consejo de la Escuela Nacional de la Judicatura, en el Consejo de la Defensa Pública, en la conservación de la disciplina judicial y administrativa, en la elaboración de autos, reglamentos y resoluciones, en el ejercicio de la iniciativa

legislativa en virtud de la atribución constitucional; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.

PARRAFO III. Para la evaluación de los demás jueces de la Suprema Corte de Justicia se tomarán en consideración, además de los criterios técnicos, éticos y personales previstos en este artículo, su participación en las audiencias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso. En la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que sean miembros del Consejo del Poder Judicial se tomará en

consideración, además de su labor jurisdiccional, su rol como consejero durante el tiempo que dure su designación.

PÁRRAFO IV. Los informes de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia deberán ser depositados en la secretaría del Consejo Nacional de la Magistratura a más tardar el 31 de enero de cada año.

PÁRRAFO V. Además de los informes de desempeño presentados por los presidentes de sala y por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá recabar las informaciones que considere necesarias para realizar las evaluaciones.

ARTICULO 3. Presentación de evaluaciones. El presidente de la Suprema Corte de Justicia y los presidentes de cada sala someterán al Consejo Nacional de la Magistratura, los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación.

ARTÍCULO 4. Procedimiento de evaluación. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia sujetos a evaluación de desempeño serán entrevistados, en sesiones públicas, por el Consejo Nacional de Magistratura. Durante la entrevista, el juez evaluado deberá contestar las interrogantes que le sean formuladas por los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en lo referente a su desempeño en la Suprema Corte de Justicia. Con relación a aquellas relativas a procesos jurisdiccionales en los cuales haya tenido o tenga participación, podrá guardar silencio.

PÁRRAFO I. Quince (15) días previos al inicio de las entrevistas, el Consejo Nacional de la Magistratura publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación están disponibles en el portal electrónico del Consejo. Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confo­rmación de alguno de los jueces evaluados. Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales objeciones dentro de los siete (7) días siguientes.

PARRAFO II. El Consejo Nacional de la Magistratura valorará los documentos presentados, las informaciones recibidas y la entrevista del juez sujeto a evaluación, así como ponderará sus cualidades personales y calidades profesionales, conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

PARRAFO III. El Consejo Nacional de la Magistratura, luego de concluida la evaluación de los jueces, resolverá según procediere.

PARRAFO IV. Los informes de evaluación, documentos e informaciones presentados serán sometidos a una estricta ­scalización. El Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz. Con este ­n, podrá solicitar a las instituciones públicas o privadas cualquier información que estas dispongan y que pudieren ser útiles para verifi­car la veracidad del contenido de los expedientes de los evaluados.

PÁRRAFO V. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia que forman parte del Consejo Nacional de la Magistratura y sean sujeto de evaluación se abstendrán de participar en su evaluación.

ARTÍCULO 5. Los jueces separados como resultado del proceso de evaluación permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los jueces que los sustituirán.

ARTÍCULO 6. El Consejo Nacional de la Magistratura utilizará el Reglamento CNM-1-17, para la aplicación de la Ley núm. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, para la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, si procediere.

ARTICULO 7. Para cualquier asunto no previsto en este reglamento, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará la decisión que estime conveniente, en estricto apego a la Constitución de la República, la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, la Ley núm. 138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura y su reglamento de aplicación, y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, imparcialidad, previsibilidad y relevancia.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.

Miembros del CNM

Danilo Medina Sánchez, presidente de la República y del Consejo Nacional de la Magistratura; Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado de la República; Radhamés Camacho, presidente de la Cámara de Diputados; Jean Alain Rodríguez, Procurador General de la República; José Paliza, senador; Josefa Castillo, diputada y Fran E. Soto, juez de la Suprema Corte de Justicia, quien funge como Secretario.