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ENFOQUE

El Tribunal Constitucional y los derechos elementales en la Constitución de 2010

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Víctor Gómez BergésSanto Domingo

Al iniciarse el octavo aniversario de la creación del Tribunal Constitucional, aprovechamos para dejar ante la opinión pública del país y del extranjero estos diversos aportes.

El Tribunal Constitucional ha propiciado desde su inicio, encuentros con las principales personalidades de las diferentes provincias y con los sectores nacionales de mayor incidencia económica y social, llevándoles orientaciones e información a fín de que todo el país fuera tomando consciencia de la alta misión de este organismo.

En ese lapso, con el trabajo de todos los jueces del TC, los contactos con Tribunales Constitucionales del Continente y Europa y nuestras Sentencias, se fue llevando a que se tomara consciencia clara a todos los niveles, de la significación que para el afianzamiento de la democracia y el respeto a la Constitución y a los Derechos Fundamentales de los ciudadanos tiene este Tribunal. Igualmente para el crecimiento y fortalecimiento de nuestras instituciones.

Estos tribunales como órganos especializados en la solución de conflictos surgidos para la aplicación de las normas constitucionales, se han venido desarrollando en América Latina a partir del término de la segunda guerra mundial, llegando como ha señalado el profesor mexícano Héctor Fix Zamudio, a tal grado de desarrollo que hoy es, como “un presupuesto de legitimación de los regímenes democráticos modernos”.

Los tribunales constitucionales comenzaron a surgir en el siglo XX a finales de la Primera Guerra Mundial, para dar respuesta a la severa anomalía histórica que dominaba el mundo para la época y con proyección a la búsqueda de un mejor futuro.

En ese período surge el proceso de transición a la democracia en determinados países de Europa como Austria, Italia, Alemania, España y Portugal, aunque con limitadas proyecciones.

No olvido que sirviendo como Embajador ante la Santa Sede, en la década de los ochenta, tuve por primera vez ocasión de conocer e intercambiar impresiones sobre el tema, con el presidente del Tribunal Constitucional de Italia, cuando en nuestro país no se vislumbraba siquiera su existencia.

El jurista colombiano, Marco Monroy Cabra refiere en un trabajo sobre “La importancia de los tribunales constitucionales en un Estado Social de Derecho”, que en los orígenes de estos fue célebre una polémica entre el alemán Carl Schmitt, quien en 1931 publicó un estudio acerca de “La Defensa de la Constitución” y de las diversas formas y posibilidades de salvaguarda de ésta; a lo que el austríaco Han Kelsen contestó con otra obra, titulada: “Quien debe ser el defensor de la Constitución”. Era la pregunta que se hacía.

Evidentemente no existen hoy dudas que, la historia le ha dado la razón a Kelsen, quien sostuvo que, es a los tribunales constitucionales que se les debe confiar fundamentalmente la función de garantes de la Constitución y los derechos fundamentales, sin dejar de lado las funciones del poder judicial. Para concluir que, “ser defensor de la Constitución significa en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constitución contra la violación, que como toda norma, también la Constitución. De ahí la certera consagración del artículo 184 de la Constitución del 2010 que dice: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los Poderes Públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”

Ciertamente, estos tribunales son las instituciones defensoras del régimen constitucional y democrático teniendo como ya vimos, el rol principal de garantizar la supremacía e integridad de la Constitución como norma de normas y la presencia de límites a los poderes públicos, lo que se da en todos los regímenes constitucionales, en virtud del principio de la separación de los poderes.

La historia de este organismo comienza en Austria, con la creación del Tribunal Constitucional en ese país en 1920, hace casi un siglo.

Posteriormente se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales de España en 1931, que pierde vigencia durante la dictadura de tres décadas de Francisco Franco, hasta la recuperación de la libertad en 1978, siendo hoy uno de los tribunales constitucionales más prósperos de Europa; el de Italia se crea en 1948; en Alemania en 1949; el Consejo Constitucional Francés se crea en 1959; en Turquía en 1961; en Yugoeslavia en 1963; El Tribunal Superior de Grecia en 1975, el Tribunal Constitucional de Portugal aparece en la Constitución de 1976.

Después se crearon tribunales constitucionales en Polonia, en 1985; Corea del Sur, 1987; Hungría 1989; Checoeslovaquia, en 1991 y en ese mismo año, surgen los de Rumania y Bulgaria.

En América Latina, Perú lo establecen en 1979; Guatemala en 1985; Costa Rica crea la Sala Constitucional, dependiendo de la Suprema Corte de Justicia, en 1989; la Corte Constitucional de Colombia en 1991; Paraguay crea la Sala Constitucional, igualmente en la Suprema Corte de Justicia en 1992; Bolivia lo hace en 1994; México en la reforma Constitucional de ese año dió facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para actuar como Tribunal Constitucional; en Venezuela se creó la Sala Constitucional, en 1999; y en Honduras, en el 2001.

En República Dominicana es donde más recientemente se ha establecido el Tribunal Constitucional, fruto de una Constitución considerada hoy “en Iberoamérica como la más avanzada”, al decir del maestro constitucionalista español Diego López Garrido.

En este breve resumen histórico de los tribunales constitucionales debemos resaltar un detalle, sobre todo para los más jóvenes, que hoy son la mayoría del país.

El surgimiento de la corriente de fortalecimiento y respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales llegó a la mayor parte de los países luego de finalizada la II Guerra Mundial y concluida la llamada Guerra Fría, 1954-1990, fruto del rudo enfrentamiento político-económico que quedó entre las dos grandes potencias de la época, Estados Unidos y la ex-Unión Soviética.

El autor fue juez del TC y canciller de la República

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