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Concesiones explotación

TC dice solo el Presidente puede reglamentar minería

Sentencia. Los jueces del TC declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Energía y Minas.

Sentencia. Los jueces del TC declararon inconstitucional una resolución del Ministerio de Energía y Minas.

El Tribunal Constitucional estableció que solo el Presidente posee potestad para reglamentar el régimen de concesiones de explotación minera en la República Dominicana y que la facultad del ministro de esa área es de presentarle propuestas o anteproyectos reglamentarios para su aprobación y promulgación.

El criterio del TC fue fijado en la sentencia 601/18, mediante la cual declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Energía y Minas que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

Puntualizó que el principio de seguridad jurídica en lo concerniente a la subordinación que deben tener los reglamentos en relación con la ley de donde dimanan, se ve violentado en la resolución, debido a que su contenido contraviene el régimen regulatorio de las concesiones de explotación minera establecido en la Ley 146-71, del cuatro de junio de 1971, y que fue reglamentada por el presidente de la República mediante el decreto 207-98, emitido el 3 de junio de 1998.

Precisó que la resolución cuya nulidad declaró, modifica el plazo máximo de vigencia de las concesiones de explotaciones mineras dispuesto en el artículo 49 de la Ley 146-71, reduciendo de 75 a 25 años, el tiempo máximo estipulado.

Además, que reduce la extensión superficial máxima de explotación de 20,000 hectáreas mineras dispuesta en el artículo 43 de la ley, a una no mayor de 5,000.

El TC precisó que la potestad del Presidente y del Ministro de Energía y Minas están contempladas en la ley minera 146-71, y la ley 100-13, que crea ese ministerio.

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