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Depósitos

Alquiler inmuebles será regulado en Bagrícola

Registro. El Banco Agrícola llevará un registro de los contratos de alquiler depositados por los propietarios, lo que le dará una fecha de iniciación con fuerza legal.

Registro. El Banco Agrícola llevará un registro de los contratos de alquiler depositados por los propietarios, lo que le dará una fecha de iniciación con fuerza legal.

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

El proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios aprobado por la Cámara de Diputados, además de eliminar la exigencia de los tres depósitos, dispone que se deben depositar en el Banco Agrícola las sumas que entregan los inquilinos por concepto de alquiler, junto con un original del contrato, en los quince días de la vigencia de lo estipulado.

El banco llevará un registro de los contratos de alquiler depositados por los propietarios, y a partir de ese momento, tendrán fecha cierta.

De no efectuarse el depósito en el plazo indicado, el propietario pagará un recargo de un diez por ciento por cada mes de retraso durante los primeros cinco meses, y 1% a partir del sexto mes hasta tanto haga el registro del contrato de alquiler.

Igualmente, la norma legislativa expresa que el importe de este recargo pasará a formar parte de los fondos del Banco Agrícola.

También especifica que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Juzgado de Paz con fines de desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito.

La pieza, de la autoría de los diputados Henry Merán y Demóstenes Martínez, fue estudiada por la subcomisión de justicia que presidió el diputado Radhamés Fortuna y aprobada por la Cámara Baja en segunda lectura la pasada semana. La ley tiene por objeto dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a usos distintos.

En su artículo dos, la pieza rige para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.

Se establece en otro artículo que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito previsto en el artículo 19 de esta ley. La nueva ley prohíbe que el propietario de un inmueble en alquiler cobre tres depósitos, de los cuales uno es utilizado para “el corredor” hacer los trámites legales.

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