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Lo establece Sisalril

Una propuesta obliga a familias a registrarse en primer nivel salud

Contenido. La Sisalril establece que las ARS son responsables de la adscripción de todos los afiliados y sus núcleos familiares activos al momento de la entrada en vigor de la propuesta.

Contenido. La Sisalril establece que las ARS son responsables de la adscripción de todos los afiliados y sus núcleos familiares activos al momento de la entrada en vigor de la propuesta.

La adscripción o registro de las familias del régimen contributivo a un establecimiento de primer nivel de atención debe tener carácter de obligatoriedad, según se establece en la propuesta de implementación de la Atención Primaria entregada por la Sisalril al Consejo Nacional de la Seguridad social (CNSS), que ya cuenta con el rechazo de dirigentes médicos y dueños de clínicas.

En el régimen subsidiado, indica que esa adscripción deberá continuar realizándose básicamente con criterio territorial, considerando las delimitaciones establecidas por el Servicio Nacional de Salud (SNS).

La propuesta establece que las ARS son responsables de la adscripción de todos los afiliados con sus respectivos núcleos familiares activos para el momento de entrada en vigencia de la propuesta. No obstante, en la misma no se define dónde están ubicados esos centros ni con cuantos se cuenta para el régimen contributivo, una vez sea aprobada y entre en vigencia la atención primaria.

El plazo establecido Indica que los nuevos afiliados podrán elegir el centro de primer nivel contratado por la ARS al que quieren asistir, pero si no lo hacen en un plazo establecido, entonces corresponderá a la ARS a la que pertenecen hacer la adscripción considerando su lugar de residencia.

Libertad de elección Destaca que la adscripción tiene carácter obligatorio, siempre respetando la libertad de elección del afiliado a seleccionar el Prestador de Primer Nivel de Atención de su preferencia dentro de la Red de Prestadores de Servicios de Salud de la ARS a la que pertenezca.

También señala que en ese registro en el Régimen Contributivo se deberá respetar el derecho a libre elección del PSS por el afiliado principal y el derecho de trasladarse a otro PSS una vez al año, de acuerdo a reglas que definan los períodos correspondientes y la obligatoriedad de la ARS de garantizar la adscripción cuando no se haya seleccionado el establecimiento por el afiliado.