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Seguridad social

Superintendencia dice beneficios no deben prescribir

Fondos. Actualmente la devolución perime a los siete años.

Fondos. Actualmente la devolución perime a los siete años.

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Santiago de la CruzSanto Domingo

El Superintendente de Pensiones, Ramón Contreras Genao, manifestó que el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia cubierta en la forma exigida por las normas no debe prescribir, porque los derechos previsionales deben ser atendidos y garantizados bajo el principio de la imprescriptibilidad dada la naturaleza social de los mismos.

Precisó que desde inicios del sistema, beneficiarios y herederos de 8,178 afiliados fallecidos han tramitado el pago de los beneficios correspondientes, de los cuales 19,178 se han beneficiado de la pensión, y aquellos que no son beneficiarios han recibido el saldo total de las cuentas de sus causahabientes, el cual asciende a total aproximado de mil quinientos millones de pesos.

Ante la información de que casi 900 millones no se han reconocido en favor de beneficiario o herederos de afiliados fallecidos, el titular de la Superintendencia de Pensiones dijo que desconoce cómo se ha definido ese monto correspondientes a saldos de cuentas, cuando esa información no ha sido comunicada ni publicada de manera oficial por el organismo supervisor.

Contreras Genao dijo que se encuentran registros de beneficiaros y herederos contactados que se acercan a las AFP y desisten de tramitar la solicitud del beneficio por diversas causas; a la vez que un número significativo de trabajadores fallecidos se encontraban afiliados al sistema de reparto, por lo que no califican para devolución de saldo de cuentas, vista la naturaleza de ese régimen previsional.

“Reconociendo que una de las principales debilidades del sistema de seguridad social es la falta de conocimiento de los deberes y derechos que los ciudadanos tienen frente al mismo, desde el año 2010 la SIPEN se ha ocupado de realizar diversas actividades tendentes a garantizar que beneficiarios de afiliados fallecidos puedan reclamar el pago de las prestaciones que les correspondan”, expresó el superintendente de Pensiones.

Además, dijo que la SIPEN ha remitido a las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el padrón de fallecidos de la Junta Central Electoral, para fines de contacto a los beneficiarios o herederos.

Añadió que como resultado de estas actividades, “se ha podido evidenciar la dificultad de las administradoras para contactar a los beneficiarios, situación que se agrava con aquellos afiliados que no se encontraban laborando a la fecha de fallecimiento y el empleador no tiene registros de datos de familiares o allegados de ese trabajador”.

Propone pasarlos a DIDA Sobre ese aspecto, el presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Ramón Cabrera, propuso que en vista de que las AFP no logran contactar a los beneficiarios, los recursos retenidos de los familiares pasen a una cuenta especial de la Dida para que esta los devuelva a sus dueños.

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