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ENFOQUE

Reflexiones sobre acuerdo pre-checking de RD y USA

El acuerdo, según quienes lo suscribieron, busca que el chequeo a la salida de los aeropuertos hacia Estados Unidos, sea más rápido, evitando cúmulo de personas como sucede en la actualidad.

El acuerdo, según quienes lo suscribieron, busca que el chequeo a la salida de los aeropuertos hacia Estados Unidos, sea más rápido, evitando cúmulo de personas como sucede en la actualidad.

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Pelegrín CastilloSanto Domingo

1. En sentido general, el acuerdo es importante en materia de seguridad internacional. Estados Unidos, qué es nuestro principal socio en materia comercial y aliado en el campo de la seguridad, y con el qué existe un potencial de crecimiento de los flujos turísticos hacia nuestro país, se encuentra expuesto a ataques terroristas dentro y fuera de sus fronteras, incluido sus medios de transporte. República Dominicana, que acusa debilidad y vulnerabilidad en materia de seguridad, incluida la aeroportuaria, debe hacerse cargo de esa realidad y actuar con la consciencia de que se encuentra en una región que es la tercera frontera de esa potencia mundial, y que por tanto, debe coordinar esfuerzos para evitar que desde su territorio se produzcan acciones en contra de esa nación, toda vez que eso implica graves riesgos a su propia soberanía e integridad. Todo indica que la política de Pre-Autorización de EUA, que se está expandiendo a muchos otros países del mundo, algo que sin dudas ofrece algunas ventajas para los estados anfitriones. Se inspira en la estrategia de fijar las primeras líneas de su defensa aeroportuaria más allá de sus fronteras. Por otro lado, es innegable que para el desarrollo turístico de la República, por las facilidades que implica para las conexiones en los aeropuertos norteamericanos, dicho Acuerdo resulta ventajoso.

2. Sin embargo, el aspecto más delicado, a la vez que el más cuestionable del Acuerdo de Pre-Autorización lo constituye lo acordado en el artículo III, numeral 6, relativo a las políticas de Asilo y Refugiados, y su remisión a un Anexo sobre la materia (“en apoyo a las obligaciones internacionales actuales de la RD”), un evidente intento de los EUA por coartar o ejercer tutela sobre políticas o decisiones de soberanía en ese ámbito. Se trata de un asunto de gran significación en un contexto global y regional en el que cabe esperar que durante los próximos años los EUA endurezcan sus posiciones. De la lectura del texto y del contexto se desprende, que los EUA aspiran a qué personas que soliciten asilo o refugio en la Zona de Pre-Autorización y que el mismo le sea denegado, puedan ampararse en los instrumentos internacionales para permanecer en el territorio de RD. De ese modo, el problema pasa a la RD, y la posibilidad de generar situaciones conflictivas con con otros países de la región del Gran Caribe son más altas. Además, desde los organismos internacionales se promueve el concepto de migraciones compartidas, para distribuir la carga de los problemas provocados por guerras o conflictos. En ningún caso, la RD debe olvidar que EUA en 1994 presionó para la apertura de campamentos de refugiados haitianos en nuestro territorio, y que incluso, desde 1986 se concibió por sugerencia del Comando Sur de los EUA el Plan de Contingencia Militar Éxodo, ante la eventualidad de una crisis humanitaria creada en Haití por un conflicto con motivo de la caída de J. C. Duvalier. ( Dicho plan fue sustituido en el 2001 por el Plan Gavión). En otras palabras, debemos cuidarnos de no ser convertidos en una zona de amortiguamiento de crisis de refugiados regionales o mundiales. Pakistán, Turquía, Jordania, Líbano, Costa de Marfil son ejemplos de Estados que han asumido ese rol. Pero lo más importante es que el referido anexo excede con mucho el ámbito del Acuerdo y le otorga a EUA y a los Organismos Internacionales unos poderes inaceptables sobre las políticas o decisiones en materia de refugiados y asilo político. Solo por ese punto el Tribunal Constitucional debería rechazarlo como violatorio al artículo 3 de la Constitución de la República, que consagra el principio de autodeterminación y no intervención.

3. Es necesario destacar que el artículo III numeral 4 tiene una muy confusa y cuestionable redacción. Del mismo se desprende que la Pre-Autorización en RD no excluye la norma de la segunda inspección en territorio de USA, y que la excepción a la segunda inspección se dispondrá por “un acuerdo por separado o en un anexo al presente acuerdo”. No se entiende tampoco la mención respecto a la implementación y mantenimiento de normas y protocolos de inspección de seguridad aérea que sean comparables a los existentes en los EUA”, sí ambas inspecciones la realizan las autoridades norteamericanas. Hay otros aspectos del Acuerdo que ameritan clarificación o revisión, como son lo relativo al Decomiso, Tasas y Multas Administrativas. Debe precisarse si algunas de sus disposiciones podrían afectar el funcionamiento y/o los ingresos de la DGM.

4. El cambio de la política exterior de Estados Unidos de Norteamérica, reafirmada recientemente por el Presidente Trump durante su intervención ante la Asamblea General de la ONU, enfatizando la necesidad de que todos los Estados reivindiquen el principio de soberanía y autodeterminación, ofrece una magnífica oportunidad de reformular dicho Acuerdo de Pre-Autorización, procediendo a suprimir aquellas disposiciones reñidas con los intereses de la República Dominicana, muy especialmente, el anexo cuestionado. Aunque en el presente, las relaciones con los Estados Unidos se han tornado más complicadas, exhortamos a las autoridades gubernamentales a proceder en consecuencia rectificando ese grave fallo en la negociación de ese importante acuerdo, a la vez que solicitamos al Tribunal Constitucional a proceder con la misma determinación con que actuó cuando declaró nulo el Acuerdo de Cooperación Militar con los EUA, fundado en los marcados desequilibrios en los derechos y obligaciones de los partes signatarias.

5. Para tener una evaluación cabal del acuerdo firmado el 1ro de Diciembre del 2015 en Santo Domingo, es indispensable hacer un análisis comparativo con los demás acuerdos de esa índole en vigencia o recién suscritos.

Este análisis permitirá establecer si el suscrito se encuentra dentro del estándar acordado con otros países, o si por el contrario, está concebido con algunas condicionalidades o singularidades inaceptables. Estamos seguros, que ninguno contiene disposiciones y anexos como los que denunciamos.

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