Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

Libertad de expresión

Abogado lleva al TC la Ley Partidos Políticos

El abogado Namphi Rodríguez elevó la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra disposiciones de la Ley de Partidos sobre “mensajes negativos” en las redes sociales.

El abogado Namphi Rodríguez elevó la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra disposiciones de la Ley de Partidos sobre “mensajes negativos” en las redes sociales.

El abogado Namphi Rodríguez interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos que sancionan con penas de hasta un año de presión y multas de quinientos salarios mínimos la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, recurrió junto al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral la disposición del artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por ser una “ley mordazas” y representar una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.

El artículo 44, numeral 6, de la Ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. El artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Dijo que al disponer que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía.

(+) EL TIPO PENAL ABIERTO DE LA LEGISLACIÓN MENSAJES NEGATIVOS: Al analizar la referida disposición legal a la luz del principio de legalidad, Rodríguez señaló que se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, de tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuación de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos “mensajes negativos” y “empañar”, los cuales resultan a todas luces genéricos e inexactos por carecer de una definición inequívoca que garantice que serán aplicados de manera idéntica en todos los casos.

Tags relacionados