Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Poder Judicial

Aprueban reglamento disciplinario a jueces

Avatar del Listín Diario
Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Consejo del Poder Judicial aprobó el reglamento disciplinario aplicable a los jueces del Poder Judicial, el cual será de la competencia exclusiva de ese órgano judicial instituido por el artículo 155 de la Constitución de la República.

El consejo presidido por el presidente del organismo y también presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, aprobó la resolución 25-2018 del reglamento que deroga cualquier disposición que le sea contraria.

El objeto del reglamento es establecer los principios y el procedimiento que deben regir el procedimiento para las acciones disciplinarias seguidas a los jueces del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política y las leyes y en particular establecer las normativas en base a las cuales se llevará a cabo el juicio disciplinario para sancionar las violaciones de varios artículos sobre Carrera Judicial.

Empero, el reglamento sostiene que no es aplicable a los juicios en curso ni a los procedimientos en curso de investigación, el cual, tendrá aplicación a partir de los 60 días de su aplicación.

Aduce que la investigación en contra de los jueces, que de ahora en adelante se le llamara el “disciplinado”, estará a cargo de la Inspectoria del Poder Judicial, la cual deberá actuar con total independencia, objetividad e imparcialidad.

Investigación Señala que cuando exista duda sobre si la conducta denunciada u objeto de queja es constitutiva de falta disciplinaria o, se desconozca el posible autor de la misma, la inspectoria iniciara una investigación preliminar, la cual concluirá con un informe recomendatorio de juicio disciplinario o el archivo de la denuncia o queja.

Sin embargo, aduce el reglamento que puede solicitar el apoyo del Ministerio Público o de los organismos de investigación penal, cuando un acto de investigación no pueda ser realizado por la Inspectoria o se presentaren dificultades no solucionables por la propia inspectoria.

En el reglamento también se creó la figura del consejero de Instrucción Preparatoria, el cual tendrá la competencia de resolver las solicitudes realizadas durante el curso de la investigación, decidir la procedencia o no de la apertura a juicio disciplinario y disponer en caso de solicitud motivada y justificada de la Inspectoria, la separación del cargo del juez investigado, entre otras, disposiciones.

El mismo será seleccionado para cada caso mediante sorteo aleatorio a cargo de la secretaria general del Consejo del Poder Judicial inmediatamente se reciba el informe de la inspectoria sobre el inicio de la investigación.

El reglamento en su artículo 59 establece que si la jurisdicción declarare la responsabilidad disciplinaria, tendrá en cuenta para la graduación de la suspensión y las sanciones accesorias a la destitución, si la conducta fue cometida por culpa o con dolo, la aceptación de los cargos del disciplinario.

También la actitud del procesado para resarcir o reparar el daño causado, devolver, restituir o reparar el bien afectado con la conducta disciplinaria, tratar de inculpar injustificadamente a otra persona, haber sido o no sancionado disciplinariamente durante los cincos años anteriores a la conducta que se sanciona, así como la comisión de varias faltas.

En cambio, el reglamento, en su artículo 60, establece que el juicio disciplinario que haya culminado con un archivo o una absolución, en ningún caso podrá afectar la hoja de servicios del juez para fines de promociones o asensos.

El artículo, 58 del referido reglamento, sostiene que concluida la presentación de las pruebas, se concederá la palabra a inspectoria y a la defensa, respectivamente para que presenten sus conclusiones y peticiones, y luego el tribunal se reserva la decisión, la cual será notificada íntegramente a las mismas.

Tags relacionados