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Código concede plazo de tres días para conocer el recurso

La norma procesal penal contiene nueve causas por las cuales un juez debe inhibirse y ser recusado por alguna de las partes, a fin de que no conozca un proceso para el cual ha sido apoderado.

La corte competente para conocer la objeción a un magistrado, según sea el caso, dispone de un plazo legal de tres días para decidirla, en virtud del artículo 82 del Código Procesal Penal, pero según jueces y abogados consultados, esto por lo regular no se cumple.

Dos de los siete imputados en el caso Odebrecht, el abogado notario Conrado Enrique Pittaluga y Porfirio Andrés Bautista García, recusaron al juez de la instrucción especial Francisco Ortega Polanco, por haber participado en la fase preparatoria del proceso.

Los imputados invocaron la sexta causa prevista en el artículo 78 del Código Procesal Penal para recusar al juez Ortega Polanco: “Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa”.

La petición principal de Bautista García fue la inhibición, y de manera subsidiaria, en caso de que el juez no acogiera la inhibición, presentó formal recusación. La inhibición es un acto voluntario del juez. En cambio, la recusación es una objeción que le hace una de las partes.

Las demás causas de inhibición y recusación están vinculadas con el grado de parentesco, afinidad, amistad o enemistad que tenga con alguna de las partes o con sus representantes legales.

Esta recusación corresponde conocerla al pleno de la Suprema, a la que el juez de la instrucción especial Ortega Polanco remitió el pasado lunes, 25 de junio, la recusación que, de forma separada, presentaron en su contra Pittaluga y Bautista García.

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