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Migración

TC declara amparo improcedente en reclamo de cédula

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), la Fundación Derechos Vigentes (FDV) y el Comité de Organización para la Vida (COOVIDA), en reclamo de residencias, cédulas de identidad y el cese de las deportaciones de sus integrantes y de sus familiares.

La acción fue interpuesta en contra de la Dirección General de Migración, Ministerio de Relaciones Exteriores y Junta Central Electoral (JCE) por parte de esas entidades, que integran trabajadores de las plantaciones azucareras en los bateyes, de ascendencia haitiana, y defensoras de los derechos de los inmigrantes de Haití.

Al acoger un recurso de revisión, el TC revocó la sentencia número 00353-2015, dictada por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 10 de septiembre de 2015, que declaró inadmisible esa acción de amparo de cumplimiento.

El TSA había declarado inadmisible la instancia de las entidades, en virtud de los artículos 107 y 108 de la ley 137-11, orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales, que establecen el plazo y los requisitos para interponer una acción de amparo de cumplimiento, así como cuando es improcedente. Las entidades accionantes recurrieron la sentencia del TSA ante el TC.

El artículo 108 de ley 137-11 establece que no procede la acción de amparo de cumplimiento, que es sometida contra el TC, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral; contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley; para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquier otra acción de amparo.

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