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DOSSIER DE INVESTIGACIÓN

Registran 36,563 matrimonios de adolescentes

LA ONE REVELA QUE SE DIERON DURANTE EL PERÍODO 2001-2016

La legislación dominicana permite los matrimonios de menores de edad con el consentimiento de los padres, en el caso de las muchachas, a partir de los 15 años. De esas relaciones surgen embarazos a temprana edad, al igual que de las uniones informales, que también son frecuentes.

La Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) registra 36,563 matrimonios de muchachas de 15 a 19 años entre el 2001 y el 2016, en base a los datos asentados en las oficialías de registro civil en ese tiempo. La edad de 19 años es el parámetro internacional en la que termina la adolescencia. Mientras, informaciones suministradas por la JCE indican que en los últimos seis años (2012-2017) ocurrieron 1,717 matrimonios infantiles, en el 98 por ciento de los casos siendo la muchacha la menor de edad, ya que en ese mismo período solo se casaron 49 varones, y en siete de los casos ambos contrayentes son menores.

El matrimonio infantil es reconocido por la Constitución, que confiere derechos de ciudadanía a quienes estén o hayan estado casados, aunque no tengan 18 años.

El matrimonio del menor produce de pleno derecho su emancipación, según establece el Código Civil, con lo cual adquiere capacidad de ejercicio. El código civil señala, además, que el menor, aunque no esté casado, puede ser emancipado por su padre, y a falta de éste, por su madre, cuando haya cumplido los quince años.

Entre el 2012 y el 2017 fueron emancipados 22,452 menores, 17,030 del sexo femenino y 5,422 masculino, según datos aportados por la JCE.

El Código Laboral considera al menor emancipado como mayor de edad para fines de contrato de trabajo.

La oficial de Salud del organismo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Sara Menéndez, señala que el matrimonio precoz es una de las causas del embarazo en adolescentes.

“Una gran parte de estas niñas están casadas o unidas muchas veces con personas mayores que ellas, que eso se tipifica como abuso sexual, pero todavía no hay conciencia tanto en los padres de ella y en la sociedad en su conjunto de que esto requiere una acción judicial”, indica. Menéndez entiende que por el impacto que tiene en la sociedad, el embarazo en adolescente y el matrimonio infantil hay que abordarlos de manera diferente.

Plantea que el país tiene que pensar en estrategias innovadoras para que esta problemática deje de existir.

Un informe de Unicef del 2016 sobre el matrimonio infantil en República Dominicana revela que más de 305,000 niñas (11.7%) están casadas o unidas de manera estable antes de cumplir 15 años, y que más de 790,000 (37.1%) se unieron o casaron antes de cumplir los 18 años.

Ese porcentaje, según Unicef, es el más alto de matrimonios o uniones estables de menores de 15 años en América Latina y el Caribe y el segundo más alto para menores de 18 años.

Ese reporte indica que casi 60% de las niñas dominicanas más pobres se casan o se unen antes de los 18 años. De ahí que considera que el matrimonio adolescente está vinculado a la pobreza, ya que solo 18.4% de las mujeres del segmento más rico lo había hecho antes de los 18 años.

“El matrimonio y las uniones tempranas afectan el cumplimiento de los derechos de las niñas, condicionan su desarrollo, las exponen a la violencia, el abuso y el embarazo adolescente”, considera.

Un análisis del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA) y el Ministerio de Economía en el 2016, dice que la unión marital está asociada con la mayor posibilidad de que las adolescentes sean madres antes de cumplir los 15 años de edad.

LA EMANCIPACIÓN El abogado José Miguel Vásquez García, ex consultor jurídico de la JCE, explica que la emancipación es el procedimiento mediante el cual se adquieren los derechos ciudadanos sin adquirir la mayoría de edad. Vásquez García, quien es profesor de la UASD, explica que esa figura se adquiere por mandato de la ley, de manera directa o por una sentencia.

Con la emancipación, expone, un menor adquiere los mismos derechos que los adultos, con sus excepciones, cómo los negocios inmobiliarios, en los que tiene limitaciones. Precisa que cuando el menor se casa adquiere capacidad de ejercicio, entre ellos derechos de ciudadanía. Pero, aclara, que tiene que estar condicionado al mandato legal, y que sus edades deben oscilar entre 15 y 18 la adolescente, y 16 y 19 el varón.

Puntualiza que cuando el menor quiere adquirir los derechos de mayor de edad mediante sentencia debe pasar por el proceso de conformación de un consejo de familia. Indica que en virtud de la ley 136-03 sobre el sistema de protección a niños, niñas y adolescentes, puede el tribunal de esa jurisdicción concederle la emancipación, porque los padres hayan muerto, porque haya perdido la autoridad parental o porque el padre por motus propio entienda que debe concedérsela.

Datos UNIONES TEMPRANAS Investigaciones del Banco Mundial y de Unicef para República Dominicana, indican que más de una de cada tres niñas están casadas o en uniones tempranas antes de los 18 años. A nivel mundial, cada día cerca de 41,000 niñas contraen matrimonio en esa etapa.

IMPACTO NEGATIVO El matrimonio infantil y las uniones tempranas ponen en peligro la trayectoria de vida de las menores, según advierten Unicef y el Banco Mundial, a través de un análisis. “Corren graves riesgos para su salud por tener hijos a temprana edad y tener mayor número de hijos, por su abandono escolar, y por tener menores ingresos durante toda su vida y vivir en la pobreza, comparándolas con las mujeres que se casan con mayor edad”, resaltan.

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