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AGENTES DE AMET CONTINÚA CON OPERATIVOS.

Intrant afirma es legal retención de vehículos

DICE QUE LA VIEJA LEY DE TRÁNSITO NO PERMITÍA ESA ACCIÓN

Infracciones. Miles de vehículos han sido retenidos por los agentes de AMET y llevados a diferentes puestos hasta que los propietarios cumplan con los requisitos establecidos en la nueva ley de tránsito 63-17, que da potestad a adoptar esta acción.

Infracciones. Miles de vehículos han sido retenidos por los agentes de AMET y llevados a diferentes puestos hasta que los propietarios cumplan con los requisitos establecidos en la nueva ley de tránsito 63-17, que da potestad a adoptar esta acción.

La directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Claudia Franchesca de los Santos, dijo ayer que la nueva ley de tránsito 63-17 da potestad a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett-AMET), de retener los vehículos que circulen con marbete vencido.

Dijo que la ley en su artículo 189, numeral 13, establece claramente lo que puede hacer la Digesett y que la que no permitía esa acción era la antigua Ley 241.

Ayer, el abogado John Garrido calificó como ilegal la retención de vehículos por parte de miembros de la antigua Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), así como el cobro del impuesto del marbete.

“La ley en su artículo 189 numeral 13, párrafo uno y tres establece claramente lo que se puede hacer, la ley le da la potestad a la Digesett de tomar el vehículo que no tenga el marbete de la placa autorizado, que lo tenga vencido, retenerlo hasta tanto venga el marbete definitivo”, dijo.

El artículo 189, en el numeral 13, establece que queda prohibido conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

Asimismo, en el párrafo tres del mismo artículo indica que los agentes de la Digesett podrán retener y remolcar esos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.

Otras de las violaciones por las que agentes pueden retener los vehículos son conducir sin matrícula y la placa correspondientes expedidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), circular con un uso distinto al autorizado, andar sin el certificado de propiedad o una copia de los documentos, y conducir con placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión.

También los agentes de Digesett podrán retener los vehículos que estén exhibiendo placas provisionales después de que hayan transcurrido los 90 días después que haya sido vendido o que esté amparado por una placa provisional que haya sido suspendida, cancelada o esté vencida.

LAS INFRACCIONES Y EL RECARGO POR MARBETE Agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT-AMET), iniciaron desde el pasado martes la retención de vehículos a propietarios que no renovaron el marbete, cuyo plazo venció a la medianoche del lunes.

La AMET ha establecido controles de fiscalización de vehículos por falta del marbete y a su vez ha detectado a conductores con licencias vencidas o sin licencia o sin seguro. Más de dos mil vehículos han sido retenidos por los agentes, quienes a su vez les imponen una contravención y los conductores deben pagar un recargo de RD$1,000 adicional al monto del impuesto por circulación.

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