CASO ODEBRECHT

La PGR tendrá más tiempo para indagar

DECLARACIÓN DE CASO COMPLEJO PERMITIRÁ "RESPIRO" A LAS AUTORIDADES

Además de que la prisión preventiva a imponer podría ser de 18 meses, la duración máxima del proceso penal también se elevaría de tres a cuatro años, y los plazos para la presentación de los recursos se duplican.

Además de que la prisión preventiva a imponer podría ser de 18 meses, la duración máxima del proceso penal también se elevaría de tres a cuatro años, y los plazos para la presentación de los recursos se duplican.

La declaratoria de complejidad en el caso de los sobornos por 92 millones de dólares que admitió haber pagado Odebrecht en el país entre 2001 y 2014, daría un “respiro” a la Procuraduría, ya que dispondría de más tiempo para investigar, realizar diligencias procesales y para presentar su acusación, debido a que el proceso se llevaría mediante un procedimiento especial previsto en el Código Procesal Penal.

El procurador Jean Alain Rodríguez informó el pasado lunes que solicitará al juez especial de instrucción Francisco Ortega Polanco, que declare el caso complejo, un procedimiento que puede ser autorizado en procesos judiciales en que haya pluralidad de hechos, elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de delincuencia organizada.

Con esa medida, la Procuraduría podría lograr que a los imputados se les imponga 18 meses de prisión preventiva, como medida de coerción, lo cual en un proceso ordinario que no puede exceder de los 12 meses.

Ya el procurador Rodríguez anunció que pedirá prisión preventiva por un período de 18 meses, lo cual es posible si el juez acoge la petición del ministerio público de que el proceso sea declarado complejo.

Con la declaratoria de complejidad, la Procuraduría también lograría que se amplíen los plazos, tanto de la duración del proceso penal como para la realización de las actuaciones del Ministerio Público.

La asignación de un juez especial de la SCJ, en este caso de Ortega Polanco, de la Tercera Sala Laboral, de Tierras, de lo Contencioso Administrativo y lo Contencioso Tributario, se debe que al menos tres de los acusados son legisladores que gozan de jurisdicción privilegiada, por lo que su proceso corresponde ser ventilado en la Corte de Casación, conforme el procedimiento establecido en la Constitución y en el Código Procesal Penal.

La Constitución dominicana establece, en su artículo 154, que corresponde exclusivamente a la SCJ conocer en única instancia de las causas seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, entre otros funcionarios gubernamental, judicial y de los órganos autónomos y descentralizados.

El procedimiento en ese tipo de casos está previsto en el Código Procesal Penal, que en el artículo 379 dice que las funciones del juez de la instrucción son cumplidas por un juez de Corte de Apelación o de la SCJ, pero señala que en caso de apertura a juicio, el juez designado no puede integrar el tribunal que seguirá el proceso.

Penas y delitos Los 14 implicados en el expediente penal están acusados de incurrir en al menos siete delitos: Proscripción de la corrupción; lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación, enriquecimiento ilícito, los cuales están tipificados en la Constitución, y en cinco leyes.

Esas infracciones son sancionadas con penas que oscilan entre dos meses hasta 10 años de prisión.

El pasado lunes fueron arrestados Ángel Rondón Rijo, César Sánchez, Conrado Pittaluga, Roberto Rodríguez Hernández, Temístocles Montás, Máximo De Oleo, Andrés Bautista, Radhamés Segura, Ruddy González y Víctor Díaz Rúa.

Otros tres implicados en el caso están en libertad porque gozan de inmunidad parlamentaria, por su condición de legislador: Julio César Valentín, Tommy Galán y Alfredo Pacheco. Mientras, Bernardo Castellanos de Moya, no fue apresado por encontrarse fuera del país.

Sobornos En cuanto al delito de soborno, la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, castiga con pena de 3 a 10 años de prisión y multa del duplo de las recompensas recibidas para las personas que cometan esa infracción.

En base a esa legislación, incurre en soborno “todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional”.

Ese delito se extiende también a “toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.

Lavado de activos La Ley 72-02 sobre lavado de activos establece penas de seis meses a 10 años de reclusión.

Esa norma legal dice que incurre en lavado de activos, la persona que convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave.

MEDIDAS DE COERCIÓN El enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos está condenado en la Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio, con penas que oscilan entre 5 y 10 años de reclusión, multa equivalente al duplo del monto del incremento del patrimonio, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 2 a 10 años.

La Constitución aprobada en el 2010 condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, al contemplar el delito de proscripción de la corrupción, en su artículo 146.

Todavía no hay una ley que regule ese acto ilícito, aunque la misma Carta Magna manda a ser aprobada para fijar las penas.

Si el juez especial de instrucción considera que la acusación del Ministerio Público tiene méritos suficientes, podría imponer a los imputados una o varias de siete medidas de coerción previstas en el Código Procesal Penal.

La prisión preventiva es una de las siete opciones que tiene el juez, que junto al arresto domiciliario, restringen la libertad.

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