ACOGE RECURSO
El TC anula medida que sanciona obras

El Tribunal Constitucional anuló una disposición del Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional que impone sanciones económicas por construcción de obras y uso de suelo y de espacios sin los permisos correspondientes de la Dirección General de Planeamiento Urbano.
El TC acogió, parcialmente, una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) contra la ordenanza número 4/2010, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el 23 de diciembre de 2010, por violación a los artículos 73,200 y 243 de la Constitución.
Declaró no conforme con la Constitución el ordinal cuarto de la referida ordenanza, y dispuso su nulidad. La disposición eliminada sanciona con el pago de tarifas que van desde RD$250 hasta RD$300,000 por iniciar construcciones sin los permisos correspondientes de la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU), cambio del uso de suelo aprobado, disminución de los retiros mínimos de los linderos establecidos, construcción de niveles adicionales a lo aprobado, aumento de la densidad permitida y remodelaciones iniciadas sin los permisos correspondientes.
El Tribunal Constitucional consideró que se trata del establecimiento de una sanción bajo el velo de un tributo, que escapa de las atribuciones delegadas por la Constitución y la Ley 176-07 a los ayuntamientos en materia tributaria y financiera.
También determinó que la disposición violenta el principio de capacidad económica, porque se desvirtúa el motivo por el cual ha sido instituido el régimen tributario-municipal.