CONTRA DIRECTORES DE MEDIOS
TC juzga arbitrarias imputaciones de dos artículos Ley 6132

Magistrados Pleno del Tribunal Constitucional (TC).
El Tribunal Constitucional consideró arbitraria la presunción de responsabilidad que imputan los artículos 46 y 47 de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento a los directores de medios de comunicación por el hecho de otro, porque es incompatible con el principio de personalidad de la pena y por tanto inconstitucional.
Observa que con esa presunción de responsabilidad se persigue como autor principal a un director de un medio por el hecho de un periodista, sustentando la responsabilidad penal en ámbitos de control vinculados a la posición dentro de la estructura de los medios de comunicación.
Dice que eso evidencia un grado de responsabilidad por el hecho de otro.
“Ciertamente, jamás podrían los directores o editores ser responsables de manera principal de delitos realizados por editores, o sustitutos, impresores o autores subalternos en general, puesto que contradicen el principio de la personalidad de la pena”, apunta.
A su vez, el TC estableció que no son aplicables las disposiciones del Código Penal a quienes ejerciendo los derechos de libertad de expresión e información a través de los medios de comunicación resulten imputados de violación de difamación e injuria. Explicó que por esa razón solo conoció de las pretensiones de inconstitucionalidad relacionadas con los artículos 46, 47, 48 de la Ley 6132, por ser estas las que eventualmente podrían perjudicar a los accionantes en sus derechos.
Esto está contenido en la sentencia 075/16, que acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Fundación Prensa y Derecho, y por los directores de los medios de comunicación Listín Diario, El Caribe y El Dia, Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y Rafael Molina Morillo, respectivamente.
