ELECCIONES DE MAYO

Boleta municipal causará problemas a los partidos

ORDEN EN QUE COLOCARON CANDIDATOS HA MOTIVADO ACCIONES DE AMPARO ANTE TSE

Acciones. Los jueces del TSE establecieron que la vía efectiva para canalizar el reclamo es la apelación ante ese tribunal en contra de las resoluciones que dicten las juntas electorales.

Acciones. Los jueces del TSE establecieron que la vía efectiva para canalizar el reclamo es la apelación ante ese tribunal en contra de las resoluciones que dicten las juntas electorales.

Varios candidatos a regidores y a director y vocal de juntas municipales han impugnado ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el orden en que sus respectivos partidos los colocaron en la boleta.

Mediante acciones de amparo ante el TSE, los aspirantes a cargos electivos en el nivel municipal han mostrado inconformidad porque entienden fueron ubicados en una posición más alta en términos numéricos al que afirman les corresponde. Por ejemplo, algunos alegan que ganaron para estar en la número 3, pero figuran en la boleta en la posición número 6.

El TSE ya falló cinco acciones de amparo de candidatos que buscan sea variado el orden en la boleta, las cuales fueron declaradas inadmisibles, sin embargo, por el tipo de fallo que dictó, el expediente volverá al tribunal. Estableció que la vía efectiva para canalizar ese reclamo es la apelación ante ese mismo tribunal en contra de las resoluciones que dicten las juntas electorales.

Cuatro de esas acciones fueron presentadas en contra del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y una en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Mañana, el TSE celebrará audiencia para conocer otras acciones de amparo de la misma naturaleza, que involucran candidaturas.

Una de las acciones de amparo conocidas por el TSE fue presentada por el candidato a regidor del PLD por San Pedro de Macorís, quien demanda que ese partido lo inscriba en la posición número 4. La acción fue declarada inadmisible por existir otra vía para canalizar ese reclamo, en virtud del numeral 1 del artículo 70, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El tribunal determinó que la vía más idónea para garantizar el derecho fundamental de la seguridad jurídica del accionante es el recurso de apelación contra la resolución que dicte la Junta Electoral de San Pedro de Macorís que admita o rechace la conformación de la boleta electoral municipal de dicho partido, previsto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del TSE.

El TSE también declaró inadmisible una acción de amparo presentada por la candidata a regidora del PLD, Alba Estela Liria Sabino, quien demanda se le respete la posición número 3 de la boleta municipal de Hato Mayor, al considerar que la ganó en el Congreso Elector Gladys Gutiérrez. Además inadmitió, con similar motivo, la acción de amparo sometida por el candidato a regidor del PLD por Nizao, Cristian Erasmo Peguero Frómeta, quien demandó a ese partido para que le garantice su derecho a ser elegido para ese cargo.

Además, consideró que la vía para que la candidata Antolina Altagracia Grullón Santos reclame al PLD protección al derecho de ser electa como candidata a regidora de la circunscripción número 3 del Distrito Nacional es la apelación contra la resolución que dicte la Junta Electoral del Distrito Nacional que admita o rechace la conformación de la boleta municipal de dicho partido.

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