CONFLICTOS POR CANDIDATURAS
Amparos electorales casi no prosperan
El TSE ha declarado inadmisible la mayoría de las acciones de amparo presentadas por militantes de partidos

AUDIENCIA. Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerán hoy ocho acciones de amparo en contra de varios partidos políticos.
Militantes y dirigentes políticos han tenido poco éxito con las demandas que han sometido ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) en contra de decisiones adoptadas por los partidos para escoger los candidatos que presentarán en las próximas elecciones y otras medidas.
De 13 demandas falladas por el TSE este año, solo uno ha sido acogida. Las demás fueron declaradas inadmisibles, la mayor parte por ser notoriamente improcedentes, en virtud del numeral 3 del artículo 70, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En casi todos los dispositivos de las sentencias, el TSE estableció que “no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante”.
Mediante una revisión de los fallos se pudo percibir entre enero y marzo de este año que decenas de militantes y dirigentes políticos apoderaron al TSE de acciones de amparo y demandas de nulidad de convenciones. La mayor cantidad de expedientes fallados fueron sometidos por miembros del Partido de la Liberación (PLD), con seis, seguido del Partido Revolucionario Moderno (PRM), con cinco. Otro fue presentado por militantes del Partido Reformista Social Cristiano, y otro del Partido Revolucionario Independiente (PRI). Hubo un accionante que desistió de la acción en contra del PLD.
Otros casos sometidos ante el TSE están pendientes de fallo y otros esperan ser conocidos. Este lunes ese tribunal tiene en agenda conocer ocho expedientes de la misma naturaleza.
El TSE declaró inadmisible una acción de amparo incoada por el señor Luis Leonel Cruz el 18 de enero de 2016, contra el PLD, en razón de que el accionante no agotó las vías internas de impugnación de los resultados de las elecciones celebradas el 13 de diciembre de 2015 en el Distrito Municipal Amina Mao, provincia Valverde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 5, literal “d” y 43 de los estatutos de ese partido, y el 15 del Reglamento para la elección de los candidatos y candidatas a cargos congresuales y municipales para el período 2016-2020 del Congreso Elector Gladys Gutiérrez. También declaró inadmisible, de oficio, una acción de amparo incoada por José Alcides Fontana Díaz el 5 de febrero de 2016 contra el PLD, en virtud de que no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
Por considerarla notoriamente improcedente, el TSE tampoco admitió una acción de amparo sometida por el señor Carlos Manuel Frías Guerrero el 4 de febrero de 2016 contra el PLD y su Comisión Nacional Electoral, debido a que no ha comprobado violación a sus derechos fundamentales en el proceso eleccionario Congreso Elector Gladys Gutiérrez, celebrado el 13 de diciembre de 2015.
Por las mismas razones, la Corte Electoral no aceptó una acción de amparo incoada por Deivy Santana el 15 de enero de 2016 en contra del PLD.
Otra acción que no tuvo éxito fue presentada contra el PLD por los peledeístas Yberth Mercedes Rodríguez Ferreras, Ana Hilda Vargas Salazar, Élida Almonte Vega, Yomari Mercedes Domínguez Martínez, Mireya Altagracia Jiménez Rondón, Divina Altagracia Martínez Ureña y Mercedes Miguelina Núñez, mediante instancia del 27 de enero de 2016.
El TSE, además, declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, la acción de amparo incoada por Gregorio Lazala Monegro el 24 de febrero de 2016 contra el PLD.
EL PRSC ACCIÓN DE AMPARO
Tampoco admitió una acción de amparo sometida por los reformistas Miguel Bogaert, Louis Bogaert Marra y Rafaela Alburquerque en contra del PRSC.
EL PRI DEMANDA DE NULIDAD
Declaró inadmisible una demanda en nulidad de la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Independiente (PRI).
(+) LAS DEMANDAS EN CONTRA DEL PRM
La única demanda que ha acogido el TSE fue presentada por Rafael Antonio Suberví Bonilla en contra del PRM, al comprobar la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible. Sin embargo, después del fallo, Suberví Bonilla renunció del PRM.
En tanto, declaró inadmisible, por ser notoriamente improcedente, una acción de amparo incoada por Ángel Manuel Hernández Then contra ese partido “en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante, dada su aceptación del método de encuesta, previsto en el literal ‘b’ del artículo 103 de los Estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM)”.
La misma razones invocó el TSE para no admitir una acción de amparo incoada por Rafael Nina y Juan de Dios Encarnación Santiago contra la Comisión Nacional Organizadora del PRM.
Igualmente, inadmitió una acción de amparo en contra del PRM sometida por Bernis Alberto López Mejía contra el PRM, y otra sometida por Ceferino Bonilla Reyes, contra Rafael María Domínguez Tavárez, en la cual ha intervenido forzosamente el PRM, en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.