DISTRITOS MUNICIPALES

El TC rechaza anular resolución de la JCE

Sentencia. Los jueces del TC consideraron que la resolución de la JCE se ajusta a la Constitución de la República.

Sentencia. Los jueces del TC consideraron que la resolución de la JCE se ajusta a la Constitución de la República.

El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de dos artículos de la resolución dictada por la Junta Central Electoral (JCE) para regular la votación en los Distritos Municipales.

El TC declaró que se ajustan a la Constitución los artículos 2, párrafo II, y 4, párrafo I, de la resolución número 5/2015, emitida por la JCE el 5 de julio del 2015, sobre Votación en los Distritos Municipales.

Estableció que esas disposiciones no resultan violatorias a los principios de igualdad y equidad electoral, ni al carácter directo y libre del ejercicio del voto.

El artículo segundo de la resolución impugnada ante el TC establece: “disponer, al tenor de lo que establece la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que las candidaturas correspondientes a los distritos municipales figuren en la boleta del municipio correspondiente. Por lo tanto, el sistema de votación a implementarse para el nivel municipal consistirá en la elección simultánea de las autoridades de los municipios y las autoridades de los distritos municipales”.

El párrafo II de ese artículo dice que “Corresponderá a los (as) electores (as) del distrito municipal escoger a las autoridades de su demarcación correspondiente, es decir, director/a, subdirector/ a y vocales, así como el alcalde/sa, vicealcalde/ sa, regidores y suplentes, del municipio al que pertenezca el distrito municipal”.

Mientras, el artículo cuarto dice que “Los votos obtenidos por un partido o agrupación política en un distrito municipal les serán computados a las candidaturas a director/a, subdirector/ a y vocales presentadas en esa demarcación y no serán computables a las candidaturas que ese partido o agrupación política haya presentado en otros distritos municipales”.

En el párrafo 1 establece que “Los votos obtenidos por un partido o agrupación política en un distrito municipal les serán computados a las candidaturas para alcalde/sa, vicealcalde/ sa, regidores y suplentes del municipio al cual corresponde ese distrito municipal”.

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