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FUE INSTALADA EN 1993

Envasadora que explotó podría no tener póliza de incendio y daños a terceros

A PARTIR DE 1999 SE EXIGE UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERO LOS DAÑOS A PAGAR SOLO ABARCAN HASTA UN MILLÓN DE PESOS

La envasadora Sol Gas, que explotó el martes en la mañana en el sector La Esperanza, de Los Ríos, podría no tener una póliza de incendios y daños a terceros, debido a que cuando fue instalada, en 1993, el reglamento no se lo exigía. A partir de 1999 se exige una póliza de responsabilidad civil pero los daños a pagar solo abarcan hasta un millón de pesos.

Según explicó el subdirector general del Plan Regulador Nacional de Combustibles del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), la planta fue instalada en el año 1993, por lo que el reglamento que estaba vigente en ese entonces es el 21-19, solo establecía que debía tener un seguro aunque no especificaba el tipo.

Juan Ceara aclaró que actualmente las envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) sí deben cumplir con el requisito de un seguro de incendios, líneas aliadas y daños a terceros, aunque dentro de los requisitos vigentes solo habla de una póliza de responsabilidad civil.

El requerimiento número 14 para la instalación de una planta envasadora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) dice: “La persona presentará una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL, por un monto que fluctuará entre RD $100,000.00 a 1,000.000.00, para cubrir cualquier accidente o contingencia que pudiera presentarse durante la operación de la planta”.

Ceara dijo que para ampliar la planta envasadora solo se debe solicitar la remodelación y agregó que los propietarios de Sol Gas solo ampliaron el terreno donde está instalada, pero no la planta, por lo que no necesitaban un seguro.

“La ley no es retroactiva, nosotros nada más podemos pedir del 1999 en adelante, no anterior”, especificó Ceara.

¿Qué implicaría una póliza de responsabilidad civil?

El director de la Cámara Dominicana de Aseguradoras y Reaseguradoras (CADOAR), Miguel Villamán, explicó que ese tipo de negocios posee generalmente una póliza de responsabilidad civil y de daños en la propia planta.

Afirmó que este tipo de seguro se acciona cuando los afectados demandan al asegurado, en este caso la envasadora Sol Gas, y luego un juez es el que decide a quién se indemnizará y el monto de la indemnización.

“Tienen que demandarla, tiene que haber una demanda por daños y perjuicios a la planta de gas, porque yo no sé si tú quieres que yo te pague las lesiones a los afectados, la casa, es decir, ¿a quién le voy a pagar, a los dueños o a los inquilinos?”, se destacó Villamán.

Manifestó que la compañía no puede ir a pagar por los daños si no hay una acción que les diga y que debe realizarse una investigación que determine los reales daños que causó el accidente.

También señaló que en la mayoría de los casos los daños ocasionados exceden por mucho dinero el monto de la póliza. No explicó, entonces, quién responde a los afectados.

Deben tener póliza de incendios y aliados

José González, auditor de la Superintendencia de Seguros, dijo que todas las empresas de gas, gasolina y todo lo que tenga que ver con combustibles deben tener una póliza de incendios y aliados, para enfrentar este tipo de accidentes.

Sin embargo, aclaró que el único seguro que tiene carácter obligatorio es el de vehículo de motor.

Resaltó que es necesario ver la póliza de seguro que posee la envasadora, para determinar qué establecen las cláusulas.

“La póliza es un contrato que se hace entre el asegurado y el asegurador, entonces hay que leer las cláusula de la póliza, para determinar ante qué sucesos es que debe el seguro responder y qué cubre”, dijo.

Agregó que en el caso de que la envasadora tenga una póliza de incendios, el asegurado es quien tiene que hacer valer la responsabilidad del hecho ocasionado, a través de su aseguradora.

Empero, dijo que si la compañía no tiene ese tipo de póliza, los afectados pueden irse al derecho común.

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