TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rechazan acción contra expendio de combustibles
El Tribunal Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad sometida por la Asociación Nacional de Detallistas de Combustibles (Anadegas) en contra de varios artículos de una resolución del Ministerio de Industria y Comercio, que regula las actividades de importación, transporte y expendio de productos derivados de petróleo y contempla sanciones administrativas. La Corte Constitucional verificó que la resolución no viola disposiciones de la Constitución como alegó la accionante, por lo cual declaró que los artículos tercero, cuarto, sexto y octavo de la resolución número 22 del Ministerio de Industria y Comercio se ajustan a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional indicó que el hecho de que el Ministerio de Industria y Comercio disponga en los artículos tercero y cuarto de la Resolución la existencia de una relación de exclusividad contractual entre mayoristas y detallistas, no les impide a estos últimos la plena incursión en el mercado, ni les restringe su derecho de realizar contrataciones con los consumidores y usuarios de los servicios que ofertan. Entendió que esas disposiciones no pueden interpretarse como un obstáculo al derecho de libertad de empresa dispuesto en el artículo 50 de la Constitución. El TC destacó que con esa exigencia el Estado procura, por un lado, proteger el uso de una marca, sirviendo como una medida destinada a evitar que en el mercado se proceda a la comercialización de insumos que no guarden relación o no se correspondan con la idoneidad que en términos de características y calidad representa la misma. Estableció que esa medida también busca proteger a los consumidores finales para que en los lugares de expendio reciban los combustibles e hidrocarburos con la idoneidad y calidad que caracterice a la marca bajo la cual se están comercializando. Precisó que el artículo 5 de la Ley número 407 dispone que “en los contratos celebrados entre los mayoristas y los detallistas, no se podrá exigir la exclusividad de otros productos que no sean los combustibles, aceites, lubricantes y demás productos similares”. Argumentó que el legislador regula la venta de esos productos con la intención de disponer la obligación de que entre los mayoristas y los detallistas exista una relación de exclusividad contractual en la distribución y venta.