Fiscales y policías: una relación complementaria  

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Rafael Guillermo Guzmán FermínSanto Domingo

Genesis 3: 10-1310 Y él respondió: “He oído tu voz en el jardín, y tuve miedo porque estoy desnudo; por eso me escondí.” Dios replicó: 11 “Quién te ha hecho ver que estás desnudo? Has comido acaso del árbol que te prohibí?” 12 Y el hombre respondió: “La mujer que tú me diste por compañera me dio del árbol, y yo comí”. 13 Entonces el SEóOR Dios dijo a la mujer: “¿Qué es esto que has hecho?” Y la mujer respondió: “La serpiente me engañó, y yo comí”. En aquellos países que tienen un Estado Constitucional de Derecho como fuente principal de las garantías fundamentales de los ciudadanos, suele existir una continua tensión entre el respeto irrestricto a los derechos humanos, pues les da legitimidad, y la salvaguarda del orden público y los intereses del Estado. Entre estos parámetros oscilan los diseños de las políticas de la lucha criminal. De manera que el Estado debe tomar el cuido de que sus políticas públicas estén enmarcadas y orientadas por los derechos humanos, pero también, a la vez, debe asegurar que éstas sean lo suficientemente eficaces y eficientes para garantizar el orden público, así como también la reducción de la impunidad. Entre esas políticas públicas que el Estado habrá de diseñar está la relacionada al Sistema Judicial, siendo la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial los principales eslabones de la cadena del sistema penal. En el caso de la República Dominicana, su Constitución del año 2010 establece los roles de cada uno de ellos: Poder Judicial- Art.149, Ministerio Público- Art.169 y Policía Nacional- Art.255, para así sustentar la legitimidad institucional en la protección de los derechos humanos, estableciendo los mecanismos que le den certeza técnica a las investigaciones, dando el Art.255-numeral 3, la facultad a la Policía Nacional de perseguir y también de investigar todas las infracciones penales especificando claramente que estas gestiones estarán bajo la dirección legal de la autoridad competente, en este caso, el Ministerio Público, asegurando el cumplimiento de la ley y el orden público. Del desempeño de éstas depende la evitación de un elemento que puede impactar negativamente en la fortaleza y calidad del Estado Constitucional de Derecho y las instituciones que le dan vida: la impunidad; ya que, en pocas palabras, es responsabilidad del Sistema de Justicia buscar seguridad, justicia y el bien común. Con preocupación, hemos visto recientemente escenas que evocan al pasaje bíblico de referencia cuando la opinión pública reclama justicia ante hechos que conmocionan a la sociedad por el alto grado de impunidad prevaleciente, ante lo cual la Policía Nacional se defiende afirmando que la culpa la tiene el Ministerio Público; pero al ser cuestionado, éste se desliga diciendo que tampoco es su culpa sino que es responsabilidad de los jueces. Ante esta situación, entendemos que ya es hora de dejar de culpar a la serpiente y que cada uno de los operadores del sistema asuman sus responsabilidades autoevaluándose pues los únicos favorecidos con este deprimente espectáculo son los delincuentes y las redes del crimen organizado. Muchos se preguntarán que cuál es el impacto de la impunidad en las naciones. La impunidad impacta negativamente en las autoridades en una baja de la moral de sus miembros, forzando a algunos a asociarse con los delincuentes, o sea, se corrompen, mientras otros se desesperan por la impotencia y optan por una persecución obsesiva que degenera en violencia. En el delincuente, la impunidad produce elevación su autoestima, le genera poder ante las autoridades, induce a la corrupción de funcionarios, mayor reincidencia de delitos y crímenes, aumento de los grados de estos delitos, por lo tanto, más violencia. Y en la sociedad, la impunidad genera temor, desconfianza en las autoridades del Estado, aumento de la sensación de inseguridad, pérdida de la conexión de la red social, linchamientos, o sea, más violencia. Esta desprotección del tejido social de continuar los niveles de impunidad llegará a enquistarse dentro del mismo como un sarcoma que después será muy difícil de extirpar porque todos de alguna u otra manera comenzarán a actuar sin respetar la ley, contagiando, como el ébola, a los demás con el virus de la impunidad puesto que irrespetar la ley se habrá convertido ya en algo natural puesto que nadie lo castiga. Todo lo anterior descrito lo están padeciendo actualmente varios países latinoamericanos que amenaza inclusive su gobernabilidad llegando a extremos de exigir la renuncia de sus propios presidentes democráticos. Se hace urgente la elaboración de una estrategia para la articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional; y el Ministerio Público con los jueces para de esta manera fortalecer el sistema de justicia penal. La vinculación en cualquier quehacer humano está relacionado con la oportunidad que tengan las personas de intercambiar impresiones en un plano horizontal, pues de lo contrario estaríamos sometidos a la obediencia y mandato por efecto de la disciplina o el cumplimiento del deber; el establecimiento de estas relaciones horizontales efectivas luego se transformarán en afectivas producto del trato personal, familiar y que a su vez generarían un excelente grado de confianza mutua entre fiscales y policías. Un escenario propicio para lograr el establecimiento de esa relación horizontal a la que hacemos referencia, sería la creación de la Escuela Nacional de Formación del Ministerio Público y Policía, donde ambas instituciones compartirán docencia en las mismas aulas de entrenamiento y capacitación en las áreas de investigación criminal y persecución del delito, lo que conllevará a que juntos aprendan a valorar, definir, comprender, justificar y apreciar sus respectivas responsabilidades de caras a la gran tarea del combate a la delincuencia y criminalidad en todas sus manifestaciones, además de que entre ellos surgirá el entendimiento de sus respectivos roles, así como también una amistad fortalecida en el respeto y confianza que se acrecentarán durante sus respectivas carreras y obrará en el perfeccionamiento de sus tareas. La segunda estrategia a los fines de lograr este acercamiento y articulación tan importantes entre el Ministerio Público y Policía Nacional, una como la directora legal de la investigación y la otra, como investigadora y auxiliar (que son sus funciones constitucionales) es la elaboración de un Protocolo y Reglamento que defina y delimite claramente las funciones y las fronteras de actuación de cada uno, que logre una normativa en aquellas zonas confusas y solapamiento de funciones evitando así los errores involuntarios, traiciones innecesarias que terminan siendo decisivas para que los expedientes vayan mal instrumentados a los tribunales y exista la alta tasa de impunidad a que hacemos referencia. Por último, la creación, por ley o decreto de un organismo mixto integrado por ambas instituciones para dilucidar aquellos casos donde surjan dificultades entre fiscales y policías, tanto en casos de confusiones de procedimientos, como de conflictos de diferencias personales sean dilucidados en un consejo mixto que recomendará la solución legal o sanción disciplinaria para aquellos funcionarios que se hayan apartado de su deber. Con estas nuevas herramientas ambas instancias serán más eficaces en la administración de las investigaciones y de este modo tener los elementos técnicos sólidos aportados por los policías y técnicos que le permitan a los fiscales armar una buena estrategia del caso y por vía de consecuencia, una buena estrategia de litigación que les de la máxima posibilidad de ganar en los tribunales el mayor número de casos litigados. El resultado será una disminución la impunidad y el fortalecimiento de la imagen del Sistema de Justicia que no nos dejará tentar por la serpiente cuando nos quieran corromper otra vez con la idea de probar del árbol prohibido.

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