OTORGA PLAZO A LA JCE
TC ratifica términos de la sentencia 168-13
El Tribunal Constitucional ratificó ayer el precedente de que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, el cual había establecido en la sentencia 168/13. También reiteró el criterio de que corresponde a la JCE apoderar al tribunal competente para que decida la validez o nulidad de la expedición de las actas de nacimiento que considera irregulares, al desconocerle potestad para retener ese documento cuando está bajo investigación. Sin embargo, a diferencia de lo dispuesto en la sentencia 168/13, el TC decidió otorgarle a la JCE un plazo de 45 días para que proceda a someter el original del certificado de declaración de nacimiento al tribunal competente, con la finalidad de no dejar a la discrecionalidad de la JCE la fecha de cumplimiento del mandato. El TC confirmó ese criterio en las sentencias 275/13 y 290/13, mediante las cuales anuló dos fallos de tribunales de San Pedro de Macorís y Monte Plata, sobre acciones de amparo sometidas por hijas de inmigrantes haitianas en contra de la JCE, que se negó a expedirles cédula de identidad y electoral, debido a que la madre figura con dos nacionalidades, dominicana y haitiana. El TC señaló que las solicitudes de entrega de las cédulas hechas por Yanelis Sego Basil y Jenny Salita Emanier Previlma dependerá de los resultados de la investigación en curso que tiene la JCE. En el caso de Sego Basil, el TC puntualizó que “en cuanto a la nacionalidad de sus padres, y en caso de que ambos fueran de nacionalidad haitiana, se procedería a verificar su estatus migratorio, es decir, si se encontraban en la condición de extranjeros transeúntes”. Con relación a Emanier Previlma, el TC también indica que “se trata de una cuestión que dependerá del resultado de la investigación sobre la nacionalidad de su madre, es decir, que dependerá de si la madre es o no dominicana”. Agregó que “en la eventualidad de que no se demostrare que la madre es dominicana, sino de nacionalidad haitiana, entonces corresponderá el examen en lo que concierne al estatus migratorio de sus progenitores”. Mediante el fallo número 275/13, el TC anuló la sentencia 708-2012, dictada el 30 de noviembre del 2012 por el tribunal de primera instancia de San Pedro de Macorís, que acogió una acción de amparo incoada por la señora Yanelis Sego Basil.

