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JOSÉ MANUEL CASTILLO BETANCES

Embajador dominicano en Cuba dice RD tiene derecho a decidir sobre la nacionalidad

SE REUNIÓ CON LOS EMBAJADORES DE AMÉRICA DEL SUR, CENTRAOMERICA, CARIBE Y EL SICA

El embajador dominicano en Cuba, José Manuel Castillo Betances, consideró lamentable que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que visitó recientemente el país, publicara un informe “con una posición prejuiciada, basado en premisas falsas que pretenden vulnerar un principio universalmente reconocido como el que define que la determinación de la nacionalidad es un asunto de derecho interno que corresponde a cada estado, como expresión de su soberanía nacional”. “El derecho internacional no obliga a ningún estado a otorgar su nacionalidad violentando sus propias normas y bajo chantaje”, expresó Castillo Betances, quien se ha reunido con representantes de casi todos los países de la región centroamericana y del Caribe, ha reiterado que “a sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional no despoja a nadie de su nacionalidad”. Dijo que el presidente de la CIDH y representantes de otras organizaciones extranjeras, no quieren reconocer que el Derecho Internacional Público, desde hace casi un siglo, reconoce para el otorgamiento de la nacionalidad plena competencia nacional exclusiva a los estados. El embajador señaló que no se justifica que la CIDH se niegue reconocer que la decisión del Tribunal Constitucional está avalada por diversos instrumentos jurídicos internacionales, como el Derecho Público Internacional, la Convención Internacional de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, el Código Bustamante, así como el acuerdo denominado Modus Operandi entre RD y Haití. Castillo Betances, experto en Relaciones Económicas Internacional de la Universidad de Ucrania y ex embajador alterno ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) por casi una década, fue reiterativo en afirmar que la decisión del alto tribunal dominicano no despoja a nadie de su nacionalidad y explicó que el mandato constitucional ha sido claro desde el 1929, momento en que se retoma hasta nuestros días el precepto constitucional que establece “Que no todos los nacidos en territorio de la República Dominicana nacen dominicanos”, en tales casos, si no son residentes permanentes, deberán hacer, en principio, su inscripción por ante la delegación diplomática del país de origen¨. El diplomático recordó que este mandamiento constitucional había sido interrumpido en 1924 a raíz de la ocupación norteamericana, pero que el Constituyente lo retoma cinco años después en el 1929, y define con claridad las condiciones bajo las cuales el Estado otorga la nacionalidad, tal y como se estableció al momento de la primera constitución de la República. “Es un principio fundacional de la Republica, dada la naturaleza del nacimiento de nuestro Estado Soberano”, citó Castillo Betances. Dijo que el principio de “jus solis” limitado con excepción se aplica en más de 180 países de los 193 miembros del sistema de las Naciones Unidas, por lo que “resulta extraño la actitud hostil en contra de un Estado Soberano como República Dominicana, que resguarda celosamente una democracia de más de cinco décadas después de una oprobiosa dictadura, con el mayor respeto a los derechos humanos, sin que ello conlleve a no reconocer las limitaciones y condiciones propias de un país subdesarrollado, anclado a una región que padece un 30% de pobreza y un 12% de personas viviendo en la indigencia, pero con dignidad”. Precisó que la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, establece en su artículo 20 que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, la cual pudiera ser la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, ¨si no tiene derecho a otra¨; y que el derecho internacional establece y reconoce que el Estado no está obligado a otorgar su nacionalidad a los nacidos en su territorio, si esos tienen derecho a adquirir otra, según el criterio recalcado históricamente por nuestra Constitución", como es el caso de los nacionales haitiano que están amparado por el artículo 11 de su Constitución. Del mismo modo, el embajador Castillo, afirmó que el presidente de la CIDH se niega a reconocer lo que su propio organismo ha sostenido de “que las condiciones y procedimientos para la adquisición de una nacionalidad son predominantemente del derecho interno de cada Estado”. Castillo añadió que este material está anexado en la sentencia que la comisión debió leer antes de emitir sus criterios prejuiciados y hostiles a un pueblo que ha sido el más solidario con Haití, al recordar que la solidaridad con la nación hermana ya alcanza el 18% del presupuesto de Salud Pública. Con respecto al Código Internacional Privado (Bustamante), aprobado el 20 de enero de 1928, en la Habana, Cuba, dijo que la CIDH también se niega a reconocerlo, ya que este establece que establece que cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades sujetas a controversia sea la de dicho Estado. Que este convenio fue también suscrito y ratificado por la República de Haití, por lo que sus disposiciones obligan, tanto al Estado Dominicano como al Estado Haitiano. Finalmente indicó que la CIDH debería de reconocer también que entre ambas naciones hermanas se estableció el convenio internacional denominado ¨Modus Operandi de la República Dominicana con la República de Haití¨, para regular las relaciones migratorias entre los dos Estados, y que en dicho tratado bilateral, su artículo 4 dispone lo que sigue: ¨Las interpretaciones de la expresión inmigrante serán determinadas exclusivamente por cada Estado y de conformidad con sus leyes, decretos y reglamentos¨. Reveló que la CIDH debió de ponderar seriamente la sincera y firme posición del gobierno de asistir y regular a los inmigrantes, porque “no solo se trata de los haitianos, el universo de los inmigrantes es más amplio, y con los demás también hay que ser solidario. Pero lo que han hecho es extralimitar sus funciones como órgano consultivo, se han presentado como un tribunal y se han negado a revisar y valorar el contenido de los dispositivos de la sentencia 168-13, respecto a las normas constitucionales internas como los instrumentos internacionales que la abalan, lo que evidencia que la CIDH no le interesa la verdad, penosamente está funcionando como una cuña para dividir a nuestros pueblos de la región de América Latina y el Caribe”, apuntó el destacado diplomático dominicano.

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