PRIMERA LECTURA

Cámara aprueba la modificación del Código Civil

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Ramón Pérez ReyesSanto Domingo

La modificación del Código Civil, uno de los más persistentes reclamos de la sociedad en los últimos años, comenzó a hacerse realidad desde ayer cuando la Cámara de Diputados aprobó la pieza en primera lectura y a unanimidad. El proyecto, que fue aprobado con 134 votos a favor y cuatro no votaron, fue sometido a intensos debate que se prolongaron por más de cinco horas e incluyó la lectura del informe de más de 300 páginas. La pieza necesita de una segunda lectura en la Cámara Baja. Se plantea que este nuevo proyecto, que busca que modifica el Código Civil de la República Dominicana, sea actualizado para adaptarlo a los cambios que se han venido produciendo en las relaciones socioculturales de la nación. La ex diputada Isabel Bonilla fue la invitada por la Cámara de Diputados, en su calidad de pasada presidenta de la Comisión Especial que estudió la iniciativa, para que explicara los pormenores de la pieza. Bonilla dijo que hay muchas novedades como la unión marital de hecho, la incorporación de la violencia como causal de divorcios, la inclusión del ADN como prueba de filiación, el contrato de construcción de inm uebles, la incorporación de la Ley 306 Bis que rige el divorcio. También la capacidad del cónyuge supérstite para heredar y muchos aspectos que van a hacer del Código Civil una herramienta moderna, que tendrá que fortalecer la seguridad jurídica como la disposición que viene a regular cuando la venta es simulada por un contrato de préstamo, que era una demanda de los sectores campesinos. Otros puntosDe acuerdo al informe presentado por la comisión especial que preside el diputado perredeísta Hugo Núñez, las modificaciones abordan temas como la clasificación de las personas, los actos del estado civil, los ausentes, el matrimonio, divorcio, la unión marital de hecho, la filiación, la minoría de edad, tutela y emancipación. También la distinción de los bienes, las sucesiones, pago de las donaciones entre vivos, los testamentos, los contratos o las obligaciones convencionales, el pago, la cesión de bienes, el acto bajo firma privada, el juramento, los compromisos que se hacen sin convención y la responsabilidad por productos defectuosos.

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