JUEZA

Aura Celeste dice desconfianza del PRD sobre valija no justifica retractación de reconteo

La jueza de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), Aura Celeste Fernández, dijo que la preocupación y desconfianza sobre resguardo de la valija del colegio electoral de Oviedo que expresó el Partido Revolucionario Dominicano (PRD no constituyen motivos de peso suficiente para justificar la retractación del reconteo de votos, a solicitud del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Señaló que el PLD no aportó a la Cámara Contenciosa elemento nuevo que contradijera los datos arrojados por el experticio hecho por el tribunal y que se constituyera en la fuente que fundamentara la decisión de retractarse de una medida de instrucción. Sostuvo que declarar la nulidad de la relación de votación del nivel A-1(voto preferencial), tampoco resolvería el problema de descuadre que ha quedado evidenciado en ese colegio. Fernández expuso su planteamiento sobre el caso mediante un voto razonado sobre la decisión de la Cámara Contenciosa de dejar sin efecto el reconteo de votos en Oviedo, que había dispuesto mediante el auto 005/2010. “Echar para atrás la atinada decisión de ordenar la verificación y reconteo de los votos emitidos en el colegio electoral No. 0009, de Oviedo, Pedernales, constituye un revés respecto de la obligación de la Cámara Contenciosa Electoral, de rendir una justicia oportuna e imparcial, como lo demanda la sociedad dominicana”, subrayó. Enfatizó que no es ineludible el compromiso que tienen con la transparencia, en una materia tan altamente delicada, como la electoral, y sobre todo, en el caso de la senaduría de Pedernales, que pocos votos han decidido la suerte del escaño. Conforme el último boletín, el candidato del PLD, Dionis Sánchez, aventajó con 14 votos al candidato del PRD, Saturnino Espinal. Consideró que lo procedente, de conformidad con la Ley Electoral, es ordenar la nulidad de los resultados de los niveles A congresual) y A-1 (voto preferencial). Señaló que sin embargo la Cámara Contenciosa Electoral optó por ordenar una medida de instrucción, en su Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, que ayudara a clarificar todas estas incongruencias e irregularidades detalladas. “La apertura de la valija contentiva de los votos del colegio 0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, de Pedernales, hubiera sido fundamental y constituía el único medio objetivo por el que la Cámara Contenciosa Electoral hubiera podido encontrar la explicación de las incongruencias e irregularidades contactadas en los documentos revisados, para poder emitir un fallo justo y apegado a la ley y a los hechos reales”, puntualizó. Expresó que el auto 05/2010, mediante el cual el tribunal ordenó el reconteo de votos en ese colegio constituye una medida preparatoria y que de conformidad con la ley no es objeto de ningún recurso, porque constituyendo una medida jurisdiccional, no puede ser objeto de recurso de reconsideración alguno. “La justicia electoral amerita la realización, en el marco de la ley, de todas las medidas que puedan esclarecer los hechos y hacer prevalecer la transparencia para que la decisión que se adopte no sea objeto de dudas respecto de los actores del sistema”, precisó.

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