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DEPORTE GLOBAL

Realidad de LIDOM: La tutela judicial y el debido proceso en el deporte (II)

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Gilberto Soriano R. Abogado- Presidente ADODEPSanto Domingo

En el artículo anterior abordamos en una perspectiva general, como debía ser la Justicia Deportiva a la luz de la Constitución Dominicana y una panorámica en el ámbito internacional. Ahora, realizaremos una introspectiva desde las ligas profesionales hasta el Movimiento Olímpico, y, finalmente, analizar el Tribunal de Arbitraje: competencias, desafíos y realidades.

Realidad de LIDOM

Tomaremos la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana (LIDOM), por ser la más antigua de nuestro país. Cuando usted revisa los estatutos de esta entidad se encuentra que seis equipos se ponen de acuerdo para gerenciar y organizar la liga profesional de béisbol, hasta ahí todo está bien, cuando nos referimos a lo que tiene que ver con el objeto de estudio que es la tutela judicial y el debido proceso nos encontramos que los estatutos de la Liga Profesional de Béisbol, en su Artículo 49 establece: Que si existiese algún surgimiento de litigios entre los asociados, será establecido en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC) que se encuentra en la Cámara de Comercio y producción de Santo Domingo.

De igual manera, el Artículo 53 ordena una comisión de apelación para recurrir los laudos emitidos, cuya funcionalidad no está clara. Lo importante es que los seis equipos que conforman la Liga Profesional de Béisbol han establecido procedimientos para garantizar la convivencia pacífica, entre sus asociados de cualquier litigo que surja que no sea de orden público, en lo concerniente a lo deportivo, garantizando así el acceso a la justicia eficaz y expedita.

El debido proceso

La pregunta es que si tienen los estatutos de LIDOM alcance al personal que trabaja para ellos: peloteros, cronistas deportivos y personal administrativo; la respuesta es no, porque lo que se establece en dichos estatutos es exclusivo para los socios de LIDOM.

Cuando investigaba con el Consultor Jurídico de LIDOM, José Alberto Ortiz, se le realizó la siguiente pregunta ¿Cómo LIDOM ha establecido sanciones? ¿Dónde está el código disciplinario y el procedimiento para emitir penalidades? Respondió que el código disciplinario se encontraba en borrador pendiente de aprobación, lo que significa en materia jurídica que no existe.

Por consiguiente, las sanciones emitidas han sido consecuencia de un criterio de carácter personal, como lo refleja el caso de José Offerman, en un hecho sumamente bochornoso que merecía una sanción ejemplar. Ahora bien, para castigar aquel hecho lamentable, sucedido en el terreno de juego, debió ser de conformidad a un procedimiento, pero eso no fue lo que aconteció, sino la decisión del presidente de la liga sin el debido proceso, que no tenía el aval de una norma y, por lo tanto, no tiene código disciplinario ni procedimientos para llevar a cabo la decisión más absurda de expulsarlo indefinidamente y, en la actualidad el Señor Offerman se encuentra laborando en LIDOM, lo que refleja una debilidad institucional.

Como expresamos en la entrega anterior, que la evolución del deporte no es solo una industria que genera mucho dinero, sino que envuelve una serie de derechos fundamentales que requieren estructuración normativa, para emitir sanciones que no violenten esos principios consagrados en la Carta Magna, no nos oponemos a que una institución deportiva emita penalidades. Lo que debe quedar claro es que exista un código disciplinario y un procedimiento conocido, para encauzar aquellas faltas cometidas.

Uno de los propósitos de la Asociación Dominicana del Derecho Deportivo ADODEP, es impulsar la modernización de las instituciones deportivas de conformidad a la Estrategia Nacional de Desarrollo: Ley 1-12 y el béisbol profesional de nuestro país necesita tener un marco normativo con todas las garantías para los peloteros y personal que gravita en la industria del deporte.

El Presidente del Tribunal Constitucional, el Magistrado Milton Rey Guevara ha dicho en reiteradas ocasiones que debemos aprender a vivir en Constitución y las ligas profesionales deben iniciar a vivir en los preceptos de la Ley Sustantiva.

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