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La Constitución dominicana

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JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁNSanto Domingo, RD

La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, resultó ser el fruto de un proceso que se inició formalmente con el Decreto No. 323-06, dictado por el entonces Presidente Constitucional doctor Leonel Fernández Reyna, el 3 de agosto del 2006, que designó una Comisión de Juristas, integrada por: “Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Julio Cesar Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luis Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y Lic. Adriano Miguel Tejada”.

La misma, con carácter honorífico, tuvo como encargo propiciar consultas, con todos los sectores de la sociedad, especialmente los populares, sociales y políticos, dirigidas a recabar sus consideraciones y recomendaciones, sobre lo que debería ser una reforma constitucional con el mayor nivel de consenso, a fin de redactar un anteproyecto de Reforma Constitucional.

Dicha comisión de expertos constitucionalistas, después de agotar intensas jornadas de consultas populares y sectoriales, mediante las cuales se escuchó de manera amplia y plural al “Poder Constituyente Originario”, vale decir, al Soberano, se abocó a los trabajos de discusión jurídica, académica y de redacción, entregando el documento contentivo del anteproyecto encomendado, en fecha 9 de abril del año 2007.

El Poder Ejecutivo, el día 18 de septiembre de 2008, sometió al Congreso Nacional, vale decir, al “Poder Constituyente Constituido”, el proyecto de ley que expresaba la necesidad de la reforma de la Constitución, indicándose en el referido texto, amplia y detalladamente, aquellos aspectos sobre los que versaría, agotando a seguidas el Congreso un arduo y minucioso trabajo hasta que, finalmente, el pacto político suscrito entre distintos partidos y el trabajo impecable de los legisladores integrantes de la Asamblea Revisora permitió que el texto constitucional fuese aprobado por los asambleístas y finalmente, proclamado y publicado.

Un esclarecido Preámbulo, y 277 artículos divididos en XV Títulos, los que a su vez se dividen en capítulos y estos subsecuentemente en secciones, con 19 disposiciones transitorias y una disposición final.

Determinaron un incremento considerable del número de derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos; y, la inclusión de un conjunto de disposiciones para asegurar el ejercicio de la función pública más transparente, con la creación de nuevos órganos e instancias, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Consejo del Poder Judicial, entre otros.

Estas novedosas instituciones creadas por la Carta Magna, así como el nutrido régimen de Derechos, de primera, segunda y tercera generación, establecidos por ésta son conformes a la mejor tradición constitucional consagrada originalmente por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, cuando expresa que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales no son derechos”.Pero, sin lugar a dudas, la novedad trascendente, se encuentra en lo establecido en el Artículo 7 del texto de nuestra Carta Fundamental, cuando expresa que:

“República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

“La expresión Estado democrático y social se utilizó por primera vez durante la Revolución de París en 1848. En la Reforma Constitucional de 1848 en Francia.

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