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TRIBUNA ABIERTA

La Institucionalidad del Deporte: ¿Quién debe suceder al presidente del COD?

Gilberto Soriano R.

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Gilberto Soriano R.Santo Domingo, RD

¿Quién debe suceder al presidente del COD? Uno de los temas del momento es la renuncia del actual presidente del Comité Olímpico Dominicano (COD), Luis Mejía Oviedo, que ha tenido una dilatada carrera en esta institución, y no es para menos porque el peso que tiene el Comité Olímpico en el Movimiento Deportivo Nacional por el modelo deportivo que tenemos revierte de vital importancia todo lo que suceda alrededor del COD.

En los pasillos del Comité Olímpico Dominicano se han emitido posiciones públicas por parte de algunos dirigentes de esta institución respecto a cómo debe ser el proceso sucesor ordinario del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano obviando lo establecido en los estatutos. Entre esos argumentos algunos de ellos no resiste un análisis jurídico, más bien solo se debe hacer una lectura comprensiva de los estatutos del COD.

Dentro de los argumentos de algunos dirigentes se encuentran:

Que el nuevo presidente del Comité Olímpico Dominicano debe ser ratificado o sustituido por una Asamblea General Ordinaria. Que la mayoría de las Federaciones no desean el orden sucesor establecido y pueden convocar a unas elecciones.

Como establecen los estatutos del Comité Olímpico Dominicano el primer Vicepresidente es el que asume las riendas por el tiempo restante en que fueron elegidas las autoridades en el proceso eleccionario del año 2018-2022.

En el artículo 45 de los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano se establece las facultades de cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano. En el acápite concerniente al primer Vicepresidente del COD se define cual es su facultad ante la ausencia, renuncia, incapacidad o cualquier otra causa a la sucesión inmediata como presidente en funciones.

En el artículo 45.2.2 se establece lo siguiente: Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, en el orden de sucesión en que fueron elegidos. En caso de la renuncia de Presidente, el Vicepresidente será el Presidente en funciones. Visto lo anterior, es entendido que se indica el orden sucesor y específicamente en el caso del Comité Olímpico Dominicano, el primer Vicepresidente es la persona que sustituye en funciones al presidente renunciante, como es el caso.

De acuerdo al Artículo 22 de los Estatutos del COD, se establece que el órgano superior son las Asambleas Generales y el Comité Ejecutivo. Las Asambleas Generales tienen tres divisiones: las asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias, cada una de estas con sus respectivas competencias descritas en los artículos 31 hasta el 33 de los documentos constitutivos.

En el caso específico de la Asamblea Eleccionaria establece el año y mes de su convocatoria. Como podemos observar, para que se pueda convocar a unas elecciones en el Comité Olímpico Dominicano debe cumplirse un procedimiento de rigor estatutario.

En el argumento de que una Asamblea General Ordinaria puede ratificar o sustituir a un miembro del Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano, de acuerdo al artículo 31.5: Ratificar o sustituir a los miembros del Comité Ejecutivo del COD, de conformidad al artículo 43: En caso de que uno o más miembros del Comité Ejecutivo del COD dejaran definitivamente su cargo, el Comité Ejecutivo podrá escoger su sustituto hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá la facultad de ratificar o elegir un nuevo miembro del Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en esos Estatutos después de aplicarse el orden de sucesión señalado, donde se refiere a la sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano, esa facultad solamente es dada cuando dicha elección del miembro del Ejecutivo es un nuevo integrante, que no es el caso en cuestión.

La razón es simple, la Asamblea General Ordinaria tiene facultad para ratificar o sustituir cuando dichos miembros propuestos por el Ejecutivo no fueron electos en una Asamblea General Eleccionaria, por consiguiente debe ser conocido en obediencia a los estatutos.

La Única Vía Legal Existe un mecanismo que puede provocar en primera instancia unas elecciones complementarias, si la renuncia es de cuatro (4) miembros o más. Si la renuncia es mayor a la mitad de los miembros votantes se convoca una Asamblea Electoral para elegir un nuevo Comité Ejecutivo. El artículo 43 cita en su párrafo único: En caso de que las ausencias definitivas sea en un número mayor de cuatro (4), será necesario elecciones complementarias. Si este número fuera mayor a la mitad de los miembros votantes se convocara una nueva Asamblea Electoral, para la elección de un nuevo Comité Ejecutivo.

A todos nos sorprende que algunos dirigentes olímpicos, que se encuentran enclavados a mediados del Siglo XX, tuvieron la oportunidad en el proceso eleccionario del año 2018 bajo los mecanismos estatutarios de impedir que el actual primer Vicepresidente del Comité Olímpico Dominicano, Antonio Acosta Corletto, se convirtiera en el próximo presidente del Comité Olímpico Dominicano bajo los mecanismos institucionales y democráticos, porque era conocido por todos que el presidente Luis Mejia Oviedo, solo iba a permanecer en el cargo por dos (2) años, por consiguiente cada uno de los miembros de dicha Asamblea Eleccionaria tuvo en sus manos la facultad de cambiar el destino del Comité Olímpico Dominicano.

Precedente del Año 2002 En el año 2002 se dio un hecho similar en el Comité Olímpico Dominicano con el anuncio de la renuncia del admirado por todos, Dr. Jose Joaquín Puello, quien informó que luego de los Juegos Panamericanos abandonaría la presidencia, en ese momento se dio una lucha por la primera vicepresidencia, resultando ganador el Sr. Luis Mejia Oviedo. Para aquel entonces ningún miembro del Comité Olímpico Dominicano cuestionó la legitimidad de dicho proceso.

Uno de los anhelos que tenemos y por lo que luchamos es lograr una verdadera institucionalidad en el deporte y es uno de los objetivos de la Asociación Dominicana del Derecho Deportivo “ADODEP”, que exista una verdadera meritocracia en el deporte como único paradigma que nos permita lograr metas donde se enarbolen los valores olímpicos del “Fair Play” Juego Limpio.

Aunque todos estamos conscientes y de acuerdo que los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano y los del Movimiento Federativo deben ser modificados, pero para el tema en discusión dicho Reglamento establece respuestas claras de quien debe ser el sucesor del Presidente saliente.

SEPA MÁS

El Dr. José Joaquin Puello renunció a la presidencia del COD quedando como presidente ad vitam con derecho a voz pero sin voto de conformidad a los estatutos.

SEPA MÁS

De acuerdo a la Carta Olímpica y el Artículo 38 del Comité Olímpico Dominicano, el sr. Luis Mejia Oviedo, en su condición del Miembro del Comité Olímpico Internacional (COI) queda como miembro del Ejecutivo con voz y voto.

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