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TRIBUNA ABIERTA

Controversial proyecto de ley permitiría a transexuales participar en competencias del sexo opuesto

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José Alberto Ortiz B.Santo Domingo

El diputado nacional por el Frente Amplio, Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, presentó por ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación sumamente controversial.

El proyecto fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara para estudio. El mismo pretende abarcar todos los aspectos de la vida nacional. El deporte es sólo un renglón que la ley pretende transformar.

El Artículo 8, literal b, de la pieza, autoriza a las personas a disponer de la identidad de su elección, permitiéndoles reasignarse su género e imagen en sus documentos públicos, tales como cédula, pasaporte o licencia de conducir. En lenguaje llano, un hombre que se perciba como mujer, por ejemplo, podrá solicitarle a la Junta Central Electoral la emisión de una Cédula de Identidad y Electoral con una foto de mujer e identificación sexual femenina.

Ya “convertido” en mujer en su documento de identidad, ese hombre, según el Artículo 13 de la ley, podrá participar como “mujer” en competencias deportivas, sin posibilidad que se le obstaculice o restrinja su participación.

Un ejemplo de la situación que describimos podría presentarse en la Liga de Voleibol Femenino del Distrito Nacional, que organiza la asociación de ese deporte en la ciudad capital. Ese deportista intenta registrarse en el sorteo de la liga que distribuye las jugadoras de nuevo ingreso entre los cuatro equipos que la integran. Al observar la discrepancia entre su acta de nacimiento y su cédula, los organizadores del sorteo le impiden su registro. Esto podría generar una acción constitucional de amparo, mediante la cual un juez le ordenaría a la liga el registro de un varón en una competencia de hembras. Si se le niega el registro a más de dos jugadores, de conformidad al Artículo 21 de la ley, se incurre en el delito de discriminación múltiple, el cual se sanciona con penas de tres a cinco años de cárcel.

Los que defienden estos “nuevos derechos” que se pretenden imponer podrán alegar que, en el año 2015, el Comité Olímpico Internacional emitió una Declaración de Consenso mediante la cual se acordó que un atleta transgénero pueda participar en competencias femeninas, siempre que su documento de identidad lo haya identificado como miembro del sexo femenino por cuatro años y sus niveles de testosterona sumen menos de 10 nano moléculas por litro de sangre durante los doce meses anteriores a la competencia.

Sin embargo, la gran mayoría de federaciones deportivas internacionales se niega a implementar las “sugerencias” del Comité Olímpico Internacional. Las evidencias científicas arrojan por el suelo la Declaración de Consenso del COI. Está probado que los niveles de testosterona de una mujer se ubican entre las 0.12 y 1.79 nano moléculas por litro de sangre en tanto que los de un hombre se localizan entre las 7.7 y 29.4 nano moléculas por litro de sangre.

La testosterona es una hormona producida eminentemente por el sexo masculino y es la que diseña en el cuerpo del hombre sus características biológicas y psicológicas. Es la hormona que le da forma a los órganos sexuales del hombre y es aquella que establece las claras diferencias físicas y sexuales entre los hombres y las mujeres. En resumen, la testosterona es la diferencia entre la fortaleza física de un hombre y de una mujer.

Permitir la participación de transexuales en competencias femeninas va en detrimento de la propia competición y de las atletas femeninas. Los hombres siempre participarán en ventaja, porque por naturaleza son más fuertes. Imagínense deportes como levantamiento de pesas, karate, judo, tae kwon do y boxeo: los transexuales arrasarían con los premios. Asimismo, podrían ocurrir eventos trágicos, como el acontecido en Tailandia con el peleador transgénero de artes marciales mixtas Fallon Fox, quien le rompió el cráneo a su oponente femenina.

Proyectos como el presentado por el diputado Rodríguez Restituyo confirman la incoherencia del sistema deportivo. Por un lado, el COI se muestra abierto a que atletas transgénero compitan contra mujeres en tanto que por otro lado, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (AIFA), logra a través del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y de la Corte Suprema de Suiza dos sentencias que ratifican medidas discriminatorias contra la campeona olímpica y mundial sudafricana Caster Semenya, a quien se le excluyó de participar en la modalidad de 800 metros planos a causa de los elevados niveles de testosterona que su cuerpo produce.

Aspiramos a que el Comité Olímpico Dominicano, las federaciones y las ligas profesionales manifiesten su oposición a este proyecto. Si se logra convertir en ley, la integridad del deporte llega a su fin y lo que se producirá será un trastorno de las competencias que a la larga alejará público y en consecuencia, a los patrocinadores.

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