CON LOS CAMPEONES
Ley de Mecenazgo Deportivo
En la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010, por primera vez en la historia del país, la ley fundamental del Estado Dominicano reconoce el derecho del ciudadano al deporte, la educación física y la recreación.
Derecho al deporte En su artículo No. 65, la vigente Constitución establece lo siguiente: Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1.-El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2.-La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
Avance La inserción del referido artículo en la ley sustantiva de la nación, representó un gran avance jurídico en materia deportiva, como lo fue también en su momento la promulgación de la Ley General de Deportes, No. 356-05, que estableció la normativa para regir las actividades deportivas en nuestro país.
Pobre inversión Sin embargo, en la práctica, la pobre inversión económica gubernamental en el área deportiva, no ha permitido que se cumpla con lo establecido en la Constitución de 2010,
porque es poco lo que se puede hacer para poner en práctica el artículo No. 65 de nuestra Carta Magna, asignando menos de un 0.50% del presupuesto nacional al Ministerio de Deporte.
Apoyo privado Para colmo, tal y como hemos escrito en múltiples ocasiones, a esta escuálida financiación oficial, hay que añadir la drástica disminución que ha sufrido el apoyo económico de las empresas privadas a las actividades deportivas, lo que ensombrece aún más el panorama del deporte nacional, pues sin dinero es poco lo que se puede hacer.
La ley Como el gobierno pone como excusa la falta de recursos, incluso para áreas prioritarias como educación y salud, sería utópico creer que la situación pueda cambiar. Es por eso que se hace imprescindible la creación de una Ley de Mecenazgo Deportivo, como ya existe en otras naciones del mundo y similar a legislación sobre apoyo a las actividades culturales
que propugna la ley 41-00, que creó la Secretaría de Estado de Cultura, que establece en su artículo 58, literal b, “La Secretaría de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hará los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura. Asimismo se investigarán nuevas fuentes de ingresos para el financiamiento de la cultura”.
Revisando Ley General de Deportes, nos percatamos de que no se contempla la figura del mecenazgo deportivo, por lo que se hace necesario partir prácticamente de cero respecto a este tipo de apoyo al deporte nacional.
Aplicación La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos, hasta un porcentaje determinado de los impuestos que deben pagar al final del año fiscal, como ocurría en otros tiempos, incentivaría a muchas empresas nacionales y extranjeras a invertir en deporte y proporcionaría a este sector los recursos necesarios para su desarrollo. Esto, unido a la exoneración de artículos e implementos deportivos importados, sería una valiosa ayuda para el deporte nacional.
Una necesidad Aquí sólo hemos hecho un planteamiento muy escueto y simple de lo que sería una Ley de Mecenazgo Deportivo, puesto que la legislación en sí sería mucho más compleja, ya que conlleva una Reglamentación y mecanismos para su implementación. Pero de que es necesaria una ley de este tipo, no creo que nadie lo discuta y ojalá que nuestro congresistas se animan a elaborar y aprobar un proyecto en ese sentido.
