BÉISBOL
Noboa reclama copiasde las firmas de peloteros
LAS LEYES LOCALES FACULTAN AL COMISIONADO A OBSERVAR ESOS DOCUMENTOS
El Comisionado Nacional de Béisbol reclamó ayer a las organizaciones de Grandes Ligas a que en un plazo de 30 días remitan a su oficina copias de los contratos suscritos con los peloteros dominicanos desde el 2013 hasta la fecha para fines de registro y aval. Ricky Noboa argumentó que esas atribuciones le fueron conferidas por la Ley General de Deporte número 356-05 del 2005, las cuales, dijo, están cónsonas con el Artículo 8 de la Constitución de la República. “Es Función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”, establece el citado artículo. En el documento dirigido a “Todas las organizaciones privadas, nacionales e internacionales que reclutan y/o firman atletas de béisbol bajo la jurisdicción nacional”, Noboa les hace referencia del artículo 76, párrafos II, III, de la Ley 356-05, El II estipula que “La organización profesional que contrate o firme un deportista aficionado deberá entregar una copia del contrato aprobado, de acuerdo a las regulaciones internas de la organización profesional y debidamente firmado entre el deportista aficionado o tutores y la organización profesional, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la aprobación del contrato, al deportista aficionado y al comisionado profesional de la disciplina deportiva correspondiente para fines de registro”. Asimismo, el artículo III establece que también deberán entregar el bono o compensación al deportista en un plazo no mayor que el establecido por los reglamentos de dicha organización deportiva profesional, cuya copia del contrato tendrá el comisionado profesional de la disciplina deportiva correspondiente”. Agrega que en el caso de no existir formalmente dichos reglamentos internos, cada comisionado profesional establecerá sus propios criterios para determinar el plazo de entrega del bono o compensación de acuerdo con las circunstancias reales de cada deporte profesional. “En consecuencia, les solicitamos, que en un plazo de treinta (30) días nos remitan los contratos suscritos entre ustedes y nuestros deportistas, así como los contratos o convenios pactados, relativos a los bonos y compensación en el período correspondiente al año 2013 hasta los meses que han transcurrido del año dos mil catorce (2014), para fines de registro y aval”.