TRIBUNA ABIERTA
Pensiones, jubilaciones y gratificaciones
La comunicación del Contralor General de la República dirigida al Ministerio de Deporte referida a la aplicación de la Ley 379-81 sobre pensiones y jubilaciones del Estado, que establece en su articulo 11, párrafo único lo siguiente:”Todo pensionado o jubilado que vuelva a desempeñar funciones remuneradas en el Estado dejará de percibir los beneficios de la misma durante el tiempo que preste servicios”, ha creado un clima de perturbación y confusión en el seno de dicho organismo de parte de los Inmortales del Deporte Dominicano que trabajan en ese Ministerio y se han visto afectados por tal disposición, al ser la misma acatada por el Ministro de esa Cartera, Dr. Jaime David Fernández Mirabal, de acuerdo con su comunicación fechada 26 de diciembre del 2013, y el criterio externado por el Asistente Jurídico del Ministerio en su oficio del pasado 23 de diciembre. Asumo que esa situación, con menor intensidad, se ha debido producir en cualquier otra institución donde laboren deportistas que ha sido reconocidos por el Estado Dominicano como Inmortales del Deporte, en mérito de sus actividades y hazañas que han trascendido y puesto en alto el nombre de la República Dominicana en nuestro país y a nivel internacional, lo que amerita, a nuestro parecer, un esfuerzo por esclarecer la intención y diferencia existente entre pensión, jubilación y gratificación, este último, a nuestro juicio, el que le corresponde la glorias deportivas exaltadas por el Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano gratificados por el Estado. En su comunicación citada, el Ministro de Deporte muestra preocupación, al igual que la Contraloría General de la República, de que “el inmortal de deporte, por méritos ganados, reciba una pensión del Estado que le asegura la ley 85-99”, afirmando que “es un derecho adquirido por mérito de su vida, para concluir que no se puede recibir otro salario del Estado si se está recibiendo una pensión”, llegando a decir algo aun mas sustancial: “Todos tenemos derecho a un reconocimiento de un derecho y la ley 85-99 se hizo para evitar que una gloria o inmortal del deporte viviera en la indigencia, o tan mal pagado como la mayoría de los empleados de este Ministerio que aun trabajando duro tienen salario de miseria (el 60% tiene entre $5,000.00 y $10,000,00 pesos mensuales.”) Sin embargo, se conmina al Inmortal de Deporte a elegir entre un sueldo devengado y la gracia que disfruta, en dicha calidad, y que el Estado confiere, “para no incumplir la ley.” Lo primero que todo jurista sabe y cualquier abogado debe saber, es que una ley posterior tiene prioridad de aplicación sobre una ley anterior, partiendo del principio elemental de que toda ley, siendo justa, persigue el bienestar de las personas, no su perjuicio. Lo otro, y no menos fundamental, es que la pensión, como la jubilación, es un derecho adquirido por un servicio prestado durante un tiempo o por una eventualidad determinada. Viene a ser una obligación legal que constriñe cuando el pensionado o el jubilado reúnen los requisitos que la ley le impone. En tanto la gratificación es un premio que se otorga voluntariamente, siendo más que una obligación legal, un deber moral o de conciencia, que debe producir -y produce- igual satisfacción, tanto en el que la otorga como en quien la recibe. Los romanos decían “Do Ut Des” (Doy para que des) lo que quiere decir que el dar es un gesto generoso, espontáneo, no compulsivo, de parte de quien solo espera no ser defraudado. Y la otra máxima doctrinal que viene un tanto al canto aquella que señala: “Donar y retener no vale.” ¿Cómo vas apremiar y al propio tiempo castigar? Legislar para que los inmortales, las glorias del deporte, no vivan en la indigencia y, al mismo tiempo, condenarlos a recibir un sueldo de miseria.

