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Llevar los “pinchazos” a su legalidad

Nadie discute que, al amparo de la ley, es una potestad que el ministerio público recurra a la interceptación telefónica para apoyar sus investigaciones en casos delictivos.

Es cuestionable, sin embargo, que se abuse de esta facultad para fisgonear indiscriminadamente los teléfonos de ciudadanos sin reales conflictos con la ley, justificándolos con el argumento de que son sospechosos o, simplemente, delincuentes.

Es el caso, por ejemplo, del espionaje a que fue sometido el teléfono de la magistrada de la Suprema Corte de Justicia, Miriam Germán, supuestamente en la “creencia” de que el número pertenecía a un contratista al que los fiscales tenían en la mira de una investigación.

El alto número de interceptaciones telefónicas autorizadas por jueces de instrucción en apenas dos jurisdicciones del Gran Santo Domingo, casi 18,000 en dos años, es una evidencia de que esta práctica es más extendida de lo que se conoce.

Y si es así, lo que no dudamos, estaríamos en presencia de un extendido sistema de escuchas telefónicas, que más allá de cumplir los requisitos legales, podrían trascenderlos, lo que contaminaría el espíritu de las investigaciones para las cuales fueron autorizadas.

El derecho a la privacidad es una garantía constitucional que ampara a todos los ciudadanos. Por lo tanto, no puede prevalecer ningún mecanismo o sistema que lo vulnere ni autoridad que recurra a esa práctica para fines ajenos a la ley.

Llevemos los “pinchazos” telefónicos a su propia legalidad para que no se viralicen tanto como herramientas de espionaje político o empresarial.

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