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COLABORACIÓN

La importancia de lo “básico” en el cumplimiento de Precios de Transferencia

Roberto Revel-Chion.

Roberto Revel-Chion.

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Roberto Revel-ChionSanto Domingo, RD

Durante el transcurso de 2021, tanto la normativa local de Precios de Transferencia como la internacional, sufrieron cambios, específicamente y para los efectos de República Dominicana, se publicó el Decreto 256-21 que modificó el Reglamento de esta materia, mientras que internacionalmente, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó una versión actualizada de las Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias. Todo esto, sin dejar de lado la evolución y constante discusión que ha tenido el plan de acción contra la erosión de la base y el traslado de utilidades desarrollado por parte de esta misma organización, específicamente, sobre la aplicación del pilar 2 que, dicho sea de paso, este es el plan precursor de los cambios locales que arriba se detallan.

Es así como, el contexto y particularidades de algunos nuevos parámetros para el análisis de las operaciones financieras entre partes relacionadas no debería ser algo novedoso, ni tampoco aquellos relacionados con el enfoque de análisis de intangibles de difícil valoración y lo propio con lo concerniente al método de partición de utilidades, al cual se le ha dado mayor atención en aras de poder documentar la generación de valor del grupo multinacional.

Lo cierto es que, todos ellos, de una forma u otra, abordan la necesidad imperante de retroceder y validar la calidad de la información que se ha utilizado para la preparación de los análisis de Precios de Transferencia, y que sostienen la razonabilidad, tanto de la parte metodológica como analítica, y obviamente, de los resultados que refleja este documento. De forma práctica, esto debería traducirse en volver a lo básico y criticar de forma constructiva si la narrativa y demás justificativos sobre el negocio del contribuyente local, su participación en la generación de valor y sobre la forma y base utilizada para determinar la remuneración, es suficiente y coherente, tanto con el análisis realizado como con las exigencias y obligaciones de ley.

Si bien es cierto, la normativa local de Precios de Transferencia dispone de un procedimiento de ajuste fiscal en los casos donde se concluye que hubo afectación en el impuesto sobre la renta, producto de las relaciones intercompañía, no necesariamente las potenciales discusiones con entes reguladores se limitarían a validar las conclusiones y resultados de la información que el contribuyente debe aportar.

Por esta razón, es que insistimos nuevamente en la necesidad de esclarecer las bases con las cuales se prepara un análisis de esta naturaleza y que, en definitiva, permitan demostrar que las transacciones intercompañía no representan una condición impuesta, una obligación o camisa de fuerza que resulte en una menor base gravable cuestionable a los efectos fiscales locales o del exterior.

---El autor es Socio de Precios de Transferencia Deloitte República Dominicana

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