Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

IMPUESTOS

DGII renueva las exenciones fiscales para las empresas del sector agropecuario

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) renovó las exenciones fiscales para los contribuyentes del sector agropecuario, excluyendo al sector agro-industrial.

Se trata de una excelente iniciativa pública y visión de Estado asumida por las autoridades desde el año 2008 (Norma General 1-2008), afirma el asesor y pasado presidente del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (Conaci) Alexis Rodríguez.

El consultor impositivo indicó que es muy importante verificar la actividad económica (Código CIIU) registrada en el Básico del Registro Nacional de Contribuyentes de la DGII.

Desde 2008 hasta la fecha han sido emitidas 14 normas generales con el mismo propósito.

Facilidades

Las facilidades tributarias tienen su origen en los desastres a la agricultura provocados en su momento por las Tormentas Noel y Olga, así como por las pérdidas anuales que sufren las empresas agropecuarias y tratarse de un sector estratégico de la economía.

Rodríguez indica que la intención de la exención fiscal está orientada para apoyar, proteger y contribuir con la recuperación, competitividad, sostenibilidad y desarrollo de este importante sector primario.

Exenciones

1.Exención de los anticipos mensuales del impuesto sobre la renta. El artículo 314 del Código Tributario prevé que la DGII podrá liberar a los contribuyentes del pago de los anticipos, cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago.

2. Exención del impuesto a los activos. El párrafo III del artículo 406 del Código Tributario y el artículo 13 de la Norma General 3-06, dispone que la DGII podrá liberar a los contribuyentes del pago de este impuesto, cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dicho pago, incluyendo pérdidas fiscales recurrentes.

3. Exencion de la Retención del 5% en los pagos realizados por las instituciones públicas a los negocios del sector agropecuario. La retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de instituciones públicas presupone (en un análisis de equilibrio parcial) una rentabilidad cercana al 20 %, lo cual es casi o relativamente difícil de ocurrir en el sector agropecuario.

Exclusión

La exención no incluye el impuesto sobre la renta ni el impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias y demás retenciones establecidas en el Código Tributario, reglamentos y normas generales, ni las deudas anteriores a la publicación de la Norma General 1-23.

Tags relacionados