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COLABORACIÓN DELOITTE

Recuerde aplicar la NIC 12: Impuesto a las Ganancias

Aracelli Cardozo

Aracelli Cardozo

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Aracelli CardozoSanto Domingo, RD

Si bien la NIC 12 se encuentra dentro del compendio de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) hace muchos años, la tendencia de priorizar las normas fiscales sobre las normas contables conduce a que algunas administraciones pierdan de vista esta norma y terminen por ignorarla a la hora de definir las políticas contables que aplicarán en la confección de sus estados financieros.

En términos generales, es importante resaltar que el objetivo de la NIC 12 no es establecer la forma de determinar el Impuesto a las Ganancias, lo que busca es determinar el tratamiento contable del impuesto determinado por la norma tributaria de la jurisdicción que le corresponde a la entidad.

La aplicación de la norma permite identificar en los estados financieros de la entidad partidas relacionadas con el efecto fiscal futuro de ciertas transacciones realizadas por la empresa, a través del reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, que corresponde al efecto tributario de una transacción que fue pagada en el presente o pasado que se recuperará en el futuro o del efecto tributario de una transacción no pagado en el presente o pasado que se tributará en el futuro, considerando siempre las consecuencias fiscales actuales y futuras de los activos y pasivos.

Cualquier cambio fiscal en la jurisdicción en la que la entidad pague su impuesto a la renta pudiera afectar la medición del impuesto diferido, como por ejemplo un cambio en la tasa aplicable.

Recordemos que la NIC 12 es obligatoria, que si se concluye que el activo diferido no es recuperable igual se debe revelar, por lo tanto, el cálculo debe hacerse a cada fecha de reporte y esta estimación de recuperabilidad también, que en mi experiencia, es lo que más inversión de tiempo y sustento puede requerir a la administración.

---La autora es Socia de Auditoría en Deloitte República Dominicana.

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