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COLABORACIÓN

El desarrollo económico y las embajadas

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Manuel Adolfo Morales VicensSanto Domingo, RD

Las iniciativas de atracción de inversión extranjera directa, así como para la promoción de las exportaciones y el turismo son hoy en día las principales funciones de las embajadas.

En nuestro país estas funciones se planifican muy rigurosamente. Al final de cada año cada embajada acreditada en una nación amiga presenta en una plantilla de Excel su Plan Operativo Anual para su ejecución en el año siguiente y hay un seguimiento muy estricto que realiza la Dirección de Planificación.

Desde luego que una Embajada para cumplir a cabalidad las metas que se haya trazado de manera efectiva primero debe estar debidamente supervisada de manera objetiva, lo que equivale a decir que no pueden haber “vacas sagradas” para esa actividad ni tampoco funcionarios que sean objeto de discriminación en violación al pleno estado de derecho, a Dios gracias, instituido en nuestro país.

Además, deben estar dotadas de los recursos humanos y económicos necesarios, teniendo presente la realidad del Estado receptor. Más importante aún el jefe de la embajada debe ser una persona que tenga los conocimientos, que estén debidamente respaldados por la experiencia para la realización de esas labores. Usualmente, eso se garantiza con que el jefe de la embajada sea un servidor público de carrera, siempre y cuando los procesos para obtener esa condición se realicen con la eficacia debida.

Lamentablemente, cuando la política y los intereses personales influyen en esas actividades usualmente van en perjuicio del desempeño de las embajadas, es por eso que las Leyes Orgánicas de los Ministerios de Relaciones Exteriores suelen incluir salvaguardas en esa dirección.

Un ejemplo de ello es que según el artículo 70 párrafo II de la Ley Orgánica de la Cancillería dominicana un jefe de embajada no puede ser removido de su cargo a menos que no exista un decreto presidencial.

En RD según la Ley de Función Pública solo es posible remover un Jefe de Embajada de la Carrera Diplomática realizando un debido proceso, siguiendo “las formas de Ley”. Esa protección en RD tiene rango constitucional.

De hecho es importante que enfaticemos que la diplomacia, al igual que la judicatura son de las profesiones que más sacrificio exigen en su ejercicio. En ambas profesiones la única actividad que se permite además del propio ejercicio es la docencia.

Finalmente, es importante hacer hincapié en que los gobiernos al seleccionar a los funcionarios que desempeñarán de manera definitiva la jefatura de unaeEmbajada en calidad de Embajador extraordinario y Plenipotenciario o provisionalmente como Encargado de negocios a.i. deberá hacerlo con él debido rigor a los fines de qué se pueda contar con representantes que tengan una hoja de vida limpia tanto en su trayectoria profesional como personal.

Lo que nos hemos permitido exponer en este artículo son requerimientos mínimos para que una nación que aspira a llevar sus objetivos y metas de desarrollo económico al exterior pueda hacer esa labor de manera efectiva.

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