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COLABORACIÓN

Vehículos Carreteros: Chasis están sujetos a Declaración en Aduanas

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Luis Sánchez DíazSanto Domingo, RD

A través de aviso público el pasado 7 de septiembre, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dio apertura a un foro digital para discusión de ¨Norma General que establece características, procedimientos para la emisión y uso de placas provisionales y traslados de vehículos de motor y remolques¨, debiendo incluirse semirremolque ¨chasis¨ para matriculación y placas definitivas, ya que no ingresan temporal, sino a régimen definitivo para transporte de contenedores.

Para diferenciar los términos, el Convenio Aduanero sobre contenedores del Consejo de Cooperación Aduanera de 1972, hoy Organización Mundial de Aduanas (OMA), organismo de cooperación técnica del que Aduanas es signataria, define que por vehículos carreteros debe entenderse, no solo vehículos de motor, sino también los remolques y semirremolques, chasis-tráiler construidos para su enganche a los vehículos de cargas.

¿Qué dice el Convenio de Kioto?

El Convenio de Kioto sobre Simplificación y Armonización de Regímenes

Aduaneros, que RD suscribiera a través de la resolución congresual 119-12, el anexo

específico J, capítulo 3, refiere Los Medios de Transportes: Vehículos Carreteros, los remolques y semirremolques, la combinación de vehículos para fines comerciales en admisión temporal, y definitivos, sujetos a los términos de la DUA de llegada o partida.

Práctica Recomendada

En ese tenor, la Práctica Recomendada número 3 del citado convenio indica que, Vehículos Carreteros son medios de transportes usados para fines comerciales, y cargados o no, deberían ser admitidos en territorio aduanero con suspensión de derechos-impuestos,

a condición de que dichos medios de transportes, admitidos en internación temporal,

no sean utilizados para el transporte en territorio aduanero o jurisdicción secundaria.

Para ser más precisos, aclarar para que no se confundan los términos y diferencias entre remolque y semirremolque, la página comercial @ portatrailer. com. expresa que, remolque es el vehículo de carga sin motor, remolcado por una cabeza tractora, y semirremolque es un remolque sin eje delantero, que no es autopropulsado, el que se acopla directo al camión tractor, y sobre el que recae la parte importante de su masa.

La parte del camión donde se acopla se denomina quinta rueda, mecanismo donde se encaja la cabeza tractora, el semirremolque, y se conoce como quinta rueda, porque va

en el medio de las cuatro ruedas (dos ejes) del camión tractor, término antiguo, ya que los camiones tractores tenían solo cuatro ruedas, y la quinta era el mecanismo de acoplamiento.

La otra diferencia entre remolque y semirremolque, es la matriculación.

Mientras la matrícula de un remolque es la misma que el de la cabeza tractora, la matrícula del semirremolque es independiente de la cabeza tractora del camión de carga. La ventaja de un semirremolque a un remolque, es que puede ser acoplado a cualquier camión, mientras el remolque solo puede ser remolcado por el camión con su misma matrícula

La Ley 63-17. Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 107.

Vehículos remolques y semirremolques para el transporte de cargas deberán ser

inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas, dependencia

del Intrant, que establecerá peso y medida para la inscripción, ¨con la excepción de

los chasis que entran transitorio al país¨, con la emisión de un conduce por parte de la empresa naviera, que indicará la fecha de entrada, número de placa del vehículo y el nombre del chofer al que fue asignado.

Este período no podrá sobrepasar de los 90 días.

Contrario al artículo107 de la citada ley, y en observación a normativas de mejores prácticas de referencias, chasis y-o tráiler son importados con carácter definitivos por las agencias navieras o empresas vinculadas, para prestar servicios de transporte de contenedores en territorio aduanero a los consignatarios de las mercancías importadas, por lo que al ingresar a RD deben declarar aduanas: nos. uds. nos. ejes, año de fabricación, país

de origen, valor CIF (Fob-Seguro-Flete), y la fecha de entrada; derechos e impuestos a propósito de la reforma fiscal en este país de maravillas, que debe ser igual para todos.

En régimen de importación se clasifican en partida 8716. 40.00 con gravamen 14%, y

18% ITBIS, conforme la Ley 146-2000 del arancel, acogido al Sistema Armonizado de

designación y codificación, sexta enmienda, versión 2017, aprobada por la Organización

Mundial de Aduanas, y en observación a la Ley 168-21 de aduanas, Cap. II, Secc. I, arts.

197 y 198, obligación de declarar del transportista o su representante, y consecuencias

que prevén los arts. 56 de responsabilidad civil y penal, y 57 de sus actos ante la DGA.

En ese tenor, el artículo 189. Actos Prohibidos, numerales: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, y 16,

Párrafos I y II, establecen sanciones de uno a tres salarios mínimos a los transportistas

de semirremolques, o chasis que transportan los contenedores sin la matriculación, observándose en las calles y carreteras que transitan con placas simuladas de ciudades

y estados extranjeros, ya que no ingresan temporal a RD, sino con carácter definitivos, lapsus del legislador en el referido artículo 107 de la 63-17, que debería ser rectificado.

Es de resaltar, que las Agencias Navieras tienen el monopolio de rentar los equipos de chasis, no obstante ser los prestadores servicios de transporte terrestre, responsables

de la carga y equipo con la póliza de su seguro al día, condición para el acceso a puertos, por posibles pérdidas, daños que sufran mercaderías detalladas en la DUA presentada

Aduana, obligación que asumen desde que reciben el contenedor, hasta la entrega al consignatario, conforme el art. 112 ley 63-17, debiendo retornar equipos a la terminal.

Para regularizar estatus de miles de chasis (semirremolques) circulando sin matriculas

y las placas respectivas, la DGII a través de otro aviso público de fecha 16-10-2o18 en

observación a los artículos 159, 161, 189 de Ley 63-17, otorgó seis meses de plazo para solicitar inscripción en el Departamento de Vehículos de Motor, siendo imperativo de propietarios, entre otros requisitos, declarar chasis asignados, marca, modelo, año de fabricación y color, así como certificación de la DGA, que indique si el equipo fue o no importado.

En conclusión, la Administración Aduanera debe fiscalizar derechos e impuestos de

los equipos importados para uso comercial en territorio aduanero, y que Aduanas en su rol de facilitadora del comercio internacional, presidiendo el CNFC, considere pertinente que los transportistas adquieran sus equipos de chasis propios, que para su asignación no estén sujetos a turnos ante las Agencias Navieras, ya que con frecuencia se agotan, costos días de moras ilegal, traspasados a consignatarios de las mercancías, afectando además la calidad del servicio para el despacho, conforme la ley en 24 horas.

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