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COLABORACIÓN

Empleados se quedarán por décima ocasión sin ajuste por inflación en la exención del Impuesto Sobre la Renta

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Samuel Alexis RodríguezSanto Domingo, RD

Por décima ocasión las personas físicas, especialmente los trabajadores asalariados, se quedarán sin la indexación o ajuste por inflación a la exención contributiva. Se trata de una medida impositiva que afectará directamente a quienes tributan por el régimen ordinario del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y procedimiento simplificado de tributación (PST).

La exención impositiva o también llamada “mínimo no­ imponible” se define como el ingreso a partir del cual se comienza a pagar el ISR. Desde el año 2016 y hasta probablemente próximo año 2022 se mantendrá la misma exención anual de RD$416,280 equivalentes a RD$34,685 mensuales exentos de renta, es decir, sin considerar la inflación acumulada en los últimos siete años.

El proyecto de Presupuesto General del Estado para el año 2022 fue sometido recientemente por el Poder Ejecutivo y establece que durante ese año “quedará sin efecto” el ajuste por inflación previsto el Párrafo I del artículo 296 del Código Tributario y por tanto, no aplicará lo dispuesto en el artículo 327 del código. Esto significa que no habrá indexación por efectos de la inflación a la exención contributiva anual para todas las personas físicas, incluyendo las pymes, asalariados, profesores, médicos, contadores, abogados, consultores, ingenieros, ebanistas, electricistas, técnicos, entre otros.

No se trata de algo nuevo. Por ejemplo, en los años 2012 al 2015 fue congelada la exención anual en RD$399,923 y durante este tiempo no fue aplicado el ajuste inflación. Es una medida en desmedro de los empleados debido la suspensión reiterada del ajuste por inflación a la exención contributiva anual. El proyecto de presupuesto no indica cuántos ingresos recaudará el Estado por esta medida.

El ajuste por inflación fue introducido en República Dominicana en el año 1992 con la aprobación del Código Tributario (Ley 11-­92), pero implementado a partir del año 1998. La figura de la indexación, actualización o ajuste por inflación tiene varios propósitos, por ejemplo, mantener en términos reales la exención contributiva y poder adquisitivo de las personas que tributan y evitar que los contribuyentes paguen impuestos o que una proporción de ellos sean calculados sobre rentas inflacionarias, entre otras razones.

Asimismo, se mantendrá congelado el monto deducible por gastos educativos en el Impuesto sobre la Renta, equivalente a 25% de la exención contributiva anual. También limitará la capacidad de los empleadores de beneficiar a empleados que ganan montos inferiores a la exención anual mediante el otorgamiento de subsidios escolares en especie, los cuales por debajo de ese límite, están exentos del pago del Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.

En el caso de las personas jurídicas (sociedades) continuará aplicándose el ajuste por inflación.

-El autor es

Consultor fiscal

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