Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

SIB prohíbe a entidades financieras realizar cargos por renovación de tarjetas crédito antes de su vencimiento

Las tarjetas de crédito sustituyen el uso del efectivo.

Las tarjetas de crédito sustituyen el uso del efectivo.

Avatar del Listín Diario
Cándida AcostaSanto Domingo, RD

Mediante la resolución 001-21, la Superintenden­cia de Bancos de Repúbli­ca Dominicana (SIB) pro­hibió a las entidades de Intermediación financiera (EIF) cobrar a los usuarios de tarjetas los cargos por la renovación del plástico de manera anticipada, sino que deberán hacerlo aten­diendo al vencimiento del período establecido en el contrato suscrito entre las partes.

La resolución sobre Car­gos por concepto de emi­sión y renovación de tar­jetas de crédito toma en consideración que estas son un medio de pago que sustituye el dinero en efec­tivo, lo que ha estimulado que su uso se haya masifi­cado. La disposición preci­sa que las entidades emi­soras de tarjetas de crédito solo podrán cobrar los car­gos establecidos en el artí­culo 26 del Reglamento de Tarjetas de Crédito. En el caso de que se acuerde co­brar el cargo de renovación del plástico de manera pro­rrateada anual se deberá hacer mediante una frac­ción del cargo de emisión.

Las entidades de in­termediación financiera también deberán, de ma­nera obligatoria, notificar a los tarjetahabientes ta­rifas fijas de servicios. La SIB otorgó un plazo de 60 días.