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Comisión Aeroportuaria defiende su accionar para construcción aeropuerto de Bávaro

La Comisión Aeroportuaria descartó que constituya un ilícito penal la aprobación de la Resolución No. 6796 en la que se otorga su no “objeción” para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro y afirman que las acciones de la totalidad de sus miembros se enmarcan en ámbito de la ética y las facultades que le otorga la ley.

Ante la disputa pública de la que han sido objeto los miembros de la Comisión Aeroportuaria por parte del grupo propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, este órgano del Estado creado por la Ley número 8 de 1978, aclara que sus actuales miembros y funcionarios preservan su derecho de defender su honra y prestigio familiar hasta las últimas circunstancias.

Destacan que, la Comisión Aeroportuaria que el Grupo Punta Cana ahora está desprestigiando, es la misma Comisión que apoderaron en septiembre del año 1999 para que aprobara la formalización de su contrato con el Estado, y la misma que dictó la Resolución 6013 que acogió su pedido y confeccionó dicho contrato.

En ese contexto puntualizan que esa acción refleja que los argumentos legales de quien autorizó la denuncia penal, son escasos, pero su memoria más aún.

Defensa

Los miembros de la Comisión Aeroportuaria hacen una relación de los hechos en torno al caso, el cual es detallado a continuación:

El 23 de enero del 2020 la Comisión Aeroportuaria dictó su Resolución No. 6796 otorgando como ya señalado su no objeción a dicho proyecto y sometiéndolo a la consideración del Poder Ejecutivo, en una sesión con matrícula completa de sus 9 miembros, y votación unánime.

“Ni aprobó ni concesionó nada, sino que opinó que puede ejercer sus facultades de administrar si el Estado decidiera finalmente autorizar el indicado proyecto, pues los elementos técnicos y jurídicos para concebir un aeropuerto están atribuidos a otras instituciones estatales, tal como citamos en el Tercer y Cuarto artículos de la propia Resolución 6796”, destaca la Comisión en un comunicado de prensa.

Obligaciones legales

El 5 de marzo del 2020 la Corporación Aeroportuaria del Este presentó un “Recurso de Reconsideración”, caracterizado, más que por argumentos jurídicos de peso, por amenazas y desconsideraciones a sus miembros, intimidaciones que ahora han acentuado, bajo la sombra de una conducta desdeñable que han exhibido desde el momento mismo en que la Comisión Aeroportuaria cumplió de modo ético con sus obligaciones legales y constitucionales.

Ese recurso de reconsideración fue rechazado y confirmada la Resolución 6796 en todas sus partes, según una nota de prensa.

El 29 de abril del 2020 presentaron un “Recurso Jerárquico” ante el Ministerio de Obras Públicas, que también fue desestimado por dicha institución en fecha 12 de junio del 2020 mediante su Resolución Núm. 007/2020, por carecer de elementos técnicos o jurídicos sustentables; cumpliéndose así con todo el procedimiento administrativo que la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo pone al alcance de los administrados, y agotando in extenso su derecho a la defensa dentro del ámbito administrativo del Estado.

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