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Electricidad

No es así, señor Canario

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Jaime Aristy-EscuderSanto Domingo, RD

El señor Serafín Canario mintió al país cuando afirmó que la Unidad 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) tiene una capacidad 20MW menor a lo contratado.

Para demostrarlo basta con señalar que McHale Associates, empresa estadounidense que realizó las pruebas de desempeño a CTPC de acuerdo con la norma ASME PTC46 y con la colaboración de los principales fabricantes (GE, Babcock &Wilcox y Hamon), envió el viernes 26 de junio de 2020 una comunicación a CTPC en la que certifica que, bajo operación normal, ambas unidades son casi 10MW más grandes que lo contratado, alcanzando en promedio una potencia de 347MW (netos) en vez de 337MW (netos).

Incluso en la página 44 del reporte de las pruebas VEROPE del señor Canario se observa que la unidad producía 376MW (brutos) estando la turbina a un 95% de su capacidad y con las válvulas de admisión de vapor solamente en un 73%. Esto permite rechazar su afirmación de que la capacidad máxima de la Unidad 1 de CTPC es de 356MW (brutos).

Originalmente se pensó que la posición errada del señor Canario se debía a que sus conocimientos se habían quedado desfasados. A pesar de que los técnicos de CTPC le demostraron que sus críticas al nivel del flujo de vapor y al factor de potencia de CTPC eran incorrectas e infundadas, las colocó en su informe, concluyendo erróneamente sobre el tamaño de la Unidad 1. Debe destacarse que tanto el Organismo Coordinador (OC) como la Superintendencia de Electricidad (SIE) no dieron importancia a esas críticas por ser irrelevantes. El posterior comportamiento antiético del señor Canario demuestra que, además de ser incapaz de entender la tecnología de CTPC, tiene una agenda en contra de la principal generadora de electricidad de la República Dominicana.

Pruebas VEROPE. El Organismo Coordinador (OC) aceptó el 20 de febrero de 2020, como buenos y válidos, los parámetros obtenidos de las pruebas de Verificación de Restricciones Operativas (VEROPE) de la Unidad 1 de CTPC. A partir de esa aprobación, CTPC se compromete, al igual que todas las plantas del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), a cumplir en todo momento con los parámetros operativos de tiempos y despacho a potencia mínima técnica, conforme al estricto orden de mérito determinado por el OC (coletilla acordada).

Flujo de vapor. También es incorrecta la afirmación del señor Canario de que durante la realización de las pruebas VEROPE a la Unidad 1 “se encontraba operando con varios parámetros superiores a lo establecido por el fabricante de la misma, para condiciones de operación de capacidad máxima continua (MCR) de los equipos principales de la unidad, a saber: generador de vapor (BCMR), Turbina de vapor (TMCR) y generador de corriente alterna de la unidad, respecto al factor de potencia (PF).” Para demostrar la falsedad de lo dicho por el señor Canario, basta señalar que los principales fabricantes fueron los que ajustaron las condiciones operativas de la turbina, el generador, la caldera y el AQCS (Sistema de Control de Calidad del Aire) y nunca han señalado que esos equipos se hayan estado operando en condiciones anormales, pues los enclavamientos lógicos de control (control logic interlocks) y los sistemas de control lo hubiesen impedido. Eso se le explicó al señor Canario, pero no logró (o no quiso) entender esas explicaciones.

En la página 57 de su reporte se indica que la energía de entrada a la caldera era de 894.84MWth, mientras que lo nominal es de 928.2MWth. Esto significa que durante las pruebas VEROPE la caldera operaba a un 96.4% de su condición “Maximum Boiler Load” (BMCR). Esa información le pasó desapercibida al señor Canario quien hizo su evaluación considerando un solo parámetro (como el flujo de vapor) de manera aislada y sin tomar en consideración los criterios de estabilidad de la norma ASME PTC-46-2015.

Esto cobra una gran importancia en sistemas complejos como el que controla la operación de CTPC, y que ha demostrado ser demasiado avanzado para la capacidad técnica del señor Canario. Asimismo, en la misma página se puede observar que, aun estando la Unidad 1 en 377.1MW, el flujo de aire secundario a la caldera era de 96.6% del valor especificado en el balance de flujo de combustible de entrada, lo cual comprueba que el control master de la caldera pudo haber permitido subir la carga de la caldera en casi un 4% adicional.

Debe destacarse también que, en la página 44 del reporte del señor Canario, se puede observar que la turbina estaba operando a un 95% de su capacidad. Esto confirma que la turbina es capaz de manejar toda la potencia que produzca la caldera.

En resumen, la turbina y la caldera de la Unidad 1, al momento de la realización de las pruebas VEROPE, se encontraban operando entre el 95% y 96% de su capacidad, lo cual queda evidenciado en el Master de Caldera y el sistema de control de turbina. En consecuencia, es totalmente falso que CTPC esté operando en condiciones que pudieran generar fallas o estrés. Las dos unidades operan de manera automática, incluso con todos sus equipos auxiliares operando de manera holgada, pudiendo por esto entregar su potencia nominal por debajo de su capacidad de diseño.

Factor de potencia. Todo generador tiene la responsabilidad de mantener el regulador de voltaje en automático, aportando los reactivos necesarios para mantener el voltaje nominal a la salida del generador en cumplimiento con el Artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Electricidad 125-01. Los valores específicos de potencia reactiva que debe inyectar cada generador dependen de la necesidad del SENI. En los años ochenta y noventa, se requería que los generadores eléctricos operasen casi siempre al límite de su potencia reactiva, o sea con su factor de potencia en el nominal (e.g., 0.85) o cercano a éste.

En la actualidad la situación del SENI es distinta a la de las pasadas décadas por lo cual los principales generadores de electricidad operan con un elevado factor de potencia, en el entorno de 0.95, y con una reducida inyección de potencia reactiva. Las pruebas VEROPE se pueden efectuar para cualquier factor de potencia por encima del mínimo indicado por el fabricante (0.85). Por ese motivo existen muchos casos de pruebas VEROPE realizadas por el señor Canario con la presencia de un factor de potencia superior a 0.9, y que no ameritaron ningún comentario en contra, como son: Quisqueya II, 14 de enero de 2016, 0.98; Quisqueya I, 28 de enero de 2016, 0.98; Bio-Energy, 5 de mayo de 2017, 0.948; AES-DPPAES, 18 de mayo de 2017, 0.97; Barahona carbón, 9 de noviembre de 2018, 1. Ante esa evidencia, el señor Canario deberá explicarle a los expertos eléctricos el porqué criticó en su reporte que el factor de potencia de CTPC haya sido de 0.974 durante las pruebas.

En conclusión, las críticas del señor Canario realizadas en su reporte en nada afectan los parámetros obtenidos de las pruebas VEROPE, ni comprometen la operatividad de la planta, ni ponen en riesgo su seguridad. Lo único que sí demuestran sus críticas es que el señor Canario se ha quedado desfasado y que que tiene una agenda en contra de CTPC.

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