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Los primeros pasos del Derecho Constitucional Dominicano

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Olivo Huertas RodríguezSanto Domingo, RD

Al profesor Milton Ray Guevara, con admiración y especial afecto.

El proyecto de Constitución de Juan Pablo Duarte, y la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844 en San Cristobal, constituyen el punto de partida para la construcción del derecho constitucional dominicano, cuyos primeros pasos, en términos de enseñanza, doctrina y jurisprudencia, sitúo en el período comprendido entre 1844-1916.

La previsión de su enseñanza, fue obra del presidente Buenaventura Báez, quien dispuso en 1852, que se impartiera derecho constitucional. En 1879, fue incluída la materia nociones de derecho constituyente en la Escuela Normal, posteriormente denominada Elementos de derecho constituyente y estudio de la constitución dominicana, en virtud de la Ley General de Estudios de 1884, que prescribió además, a nivel de estudios superiores, la materia derecho constityente.

Es en 1912, en tiempos del presidente Ramón Báez, que la materia examinada se denomina, por primera vez, como derecho constitucional dominicano, conforme estableció el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común.

En cuanto a la doctrina, la obra fundadora la constituye las Lecciones de Derecho Constitucional de Eugenio María de Hostos (1887). Dicha obra, nos permite conocer por qué el derecho constitucional se denominó a partir de 1879, cómo derecho constituyente: “el de Derecho Constitucional no es el único nombre que tiene esta ciencia”, ya que cuando “se intenta expresar que su objeto es el de constituír activa y eficientemente, se le llama Derecho Constituyente”.

En esta etapa, aparte de la obra Temas Políticos, publicada en Chile por Alejandro Angulo Guridi (1891), de los debates en la constitución de 1844 y en las revisiones constitucionales de que fue objeto, la doctrina se encuentra, fundamentalmente, en folletos y artículos de prensa.

Entre los folletos, figuran: Observaciones sobre la reorganización política, de Alejandro Angulo Guridi (1857); Informe presentado por la Comisión Redactora del proyecto de reforma constitucional a la Asamblea de Constituyentes en la sesión del dia 3 de diciembre de 1907; Proyecto de Constitución presentado a la Asamblea Constituyente, de Pedro A. Bobea (1908); Inconstitucionalidad de los actuales consejos de aduanas de la República Dominicana, de Francisco José Peynado (1910); ¿Cuáles son los principios sostenibles conforme al artículo 3 de la Constitución actual, en la cuestión fronteriza?, de Armando Portes (1912); Proyecto de Constitución para el establecimiento del gobierno civil en la Repùblica Dominicana y Plan de Reformas, de Francisco Espaillat de la Mota (1913); Trabajos preparativos de la reforma constitucional: Plan de Reformas y exposición de motivos elaborados por la comisión de abogados creada por decreto del 21 de enero de 1913, acompañados para su cotejo de la Constitución vigente (1913); Proyecto de Constitución para el Estado Dominicano, de Ramón Guzmán P.; Algunas palabras sobre la constitución americana, de Jose Lamarche (1913); Proyecto de Ley sobre Reforma Constitucional, de Rafael Rincón (1913); Granos de arena (estudio de la Constitución de 1908), de Quiterio Berroa Canela (1914); Estudios sobre la reforma constitucional, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1914); Por el establecimiento del gobierno civil en la República: Estudio sobre reformas políticas, de Moisés García Mella (1914); En la Asamblea Constituyente de 1916, de Rafael C. Castellanos Martínez (1916); y El Estado dominicano ante el Derecho Público, de Américo Lugo (1916).

En cuanto a los medios de prensa, figuran varios editoriales sobre temas constitucionales del periódico El Orden (1854), escritos por Alejandro Angulo Guridi. Este autor, publicó también un trabajo titulado Proyecto de Constitución, en la Gaceta Oficial (1858). Por su parte, José Gabriel García, escribió los artículos El Faro y la Constitución y La Alternación del Poder, en El Eco de la Opinión (1886); y, Eugenio Maria de Hostos publicó en Listín Diario, varios artículos bajo el título común de El proyecto de Constitución y el medio social (1900).

En la Revista Judicial, figuran varios ensayos constitucionales: Tratados de Extradición, de Nicolas H. Pichardo (1905); Memorandum de nuestro derecho civil armonizado con la Constitución vigente, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo(1907); Sobre Constitución, de Salvador Otero Nolasco (1907); La pena de muerte, de Jacinto B. Peynado (1908); Conflictos Constitucionales, de Salvador Otero Nolasco (1908-1909); Sobre enjuiciamiento de Senadores, de Manuel de Jesús Camarena Perdomo (1909); Ordenanzas Municipales, de Horacio V. Vicioso (1909); tres trabajos, bajo el título común de: Cuáles deben ser los límites de la autonomía municipal?, escritos por Manuel de Js. Troncoso de La Concha, Manuel de Jesús Camarena Perdomo y Vetilio Arredondo (1910); Fundamento Constitucional del derecho de propiedad, de Augusto Franco Bidó (1910); De la aplicación del principio de la no reetroactividad de la ley, de D. Rodriguez Montaño (1910); Inconformidad entre el artículo 1781 del Código Civil y el principio de igualdad proclamado por nuestra constitución política, de Juan Cheri Victoria (1911); y, Es Ley, de Agustin Acevedo (1911).

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