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Las bodas y la economía

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MANUEL MORALES VICENSSanto Domingo

Como es sabido, la válida celebración del matrimonio produce dos tipos de efectos: los personales, relativos a la persona de los cónyuges y los económicos, respecto de sus bienes. Para ponderar lo económico hay que conocer las reglas del ámbito personal.

El lugar de celebración del matrimonio, la nacionalidad extranjera de uno de los contrayentes, o un domicilio o residencia fuera del país, entre otros aspectos, caracteriza el vínculo creado como internacional. Naturalmente, debe haber un aspecto de la relación que genere nexos con RD para que aplique su normativa.

Para los interesados en el tema, España tiene múltiples precedentes en los “matrimonios de conveniencia” (F. Fernández Rozas/S. Sánchez Lorenzo).

La Ley No. 544-14 es la fuente principal en Derecho internacional privado (DIP) en RD. La competencia de los tribunales, que incluye las relaciones patrimoniales, la establece su artículo 15.3. RD es parte de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, y tratados de relevancia en la ONU.

Igualmente son referencia las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros órganos judiciales de la UE y de la Corte IDH, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y disposiciones locales que rigen el matrimonio consular.

Ley No. 544-14 dispone el ordenamiento jurídico que rige la capacidad para celebrarlo y los requisitos de fondo del matrimonio (artículo 40) y la ley que regula su validez en cuanto a la forma (41). Del mismo modo, determina las relaciones personales (42), y las relaciones patrimoniales de los esposos (43).

Asimismo, instituye la posibilidad de elección de la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales (44), y la facultad de cambiar esa ley (45). Para la UE se regulan por el Reglamento 2016/1103, en sus artículos 22 y 23. La Ley 544-14 regula la eficacia probatoria de los documentos públicos extranjeros, como un certificado de matrimonio.

En el Derecho interno el artículo 1387 del Código Civil establece: “La ley no regula sociedad conyugal, en cuanto a los bienes sino a falta de convenciones especiales...”. Esas convenciones deben ser plasmadas por acto auténtico y la compulsa que las contenga debe ser inscrita en la Oficialía del Estado civil antes del matrimonio, entre otros requerimientos.

Canónicos Resulta esencial conocer los compromisos con la Santa Sede. Además, los matrimonios oficiados por pastores de las iglesias protestantes.

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