Finjus pide evaluación minuciosa de Ley de Extinción de Dominio
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó ayer su preocupación por el alcance del proyecto de ley sobre extinción de dominio bajo estudio en la Cámara de Diputados, sobre el cual hace un extenso análisis y plantea la necesidad de sociabilizar la pieza legislativa con diversos sectores.
El presidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, hace las observaciones en una carta que hace acompañar de un análisis al proyecto, enviada al magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina.
Castaños Guzmán apela a la necesidad de dar coherencia a la naturaleza de la ley en el sentido de que en el país ni la Constitución ni la ley han amparado nunca el derecho de propiedad cuando un bien proviene de actos ilícitos y, por tanto, no se extiende a quien adquiere el dominio por bienes ilícitos.
“De mantenerse esta limitación temporal se permitiría que los bienes adquiridos de manera ilícita, antes de la promulgación de esta ley, queden jurídicamente cubiertos por una presunción de legalidad. Esto sería lo mismo que “habilitar un mecanismo legal para subvertir el origen o destinación ilícita de los bienes, y revestir de legalidad algo que nunca lo tuvo”.
Indicó que también se podría crear un mecanismo legal de lavado de activos sobre los bienes ilícitos adquiridos antes de la entrada en vigor de la norma, para que los delincuentes revistan de legalidad sus enormes fortunas malhabidas.
Precisó que con la crítica contra la propuesta legislativa, con relación a la temporalidad, no se busca que se aplique la retroactividad de la ley, sino “únicamente su retrospectividad”, para que se permita declarar la extinción de dominio de los bienes ilícitos antes de la ley. Finjus también observa puntos contradictorios el artículo 17 del proyecto de ley, el cual señala al Ministerio Público como titular exclusivo de la acción de extinción de dominio, provisto por el Procurador de la República, porque a su juicio “otorga un amplio margen de discrecionalidad a la figura del Procurador que pudiese derivar en arbitrariedad”.