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COLABORACIÓN

El Delito Tributario como delito precedente al Lavado de Activos

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Juanita Canahuate CamachoSanto Domingo, RD

En los últimos meses, algunos empresarios acusados de delitos tributarios, han sido señalados por violar no solamente las disposiciones del Código Tributario, sino también las disposiciones de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de armas de destrucción masiva, del 1 de junio del 2017 (Ley Anti-Lavado).

Esto ha llevado a muchos a preguntarse y a cuestionar la seriedad de los involucrados, indicando que el tema no solo se limita a la defraudación tributaria sino a actividades ligadas al lavado de activos. Sin embargo, y sin referirnos ni analizar ningún caso particular, en ocasiones la persona es imputada exclusivamente por un delito tributario (sin que exista ningún otro tipo de sospecha) y ello provoca la aplicación de la Ley Anti-Lavado. Conviene plantear ciertas preguntas para aclarar el tema.

¿Por qué se aplica la Ley Anti-Lavado en los casos exclusivos de Delito Tributario?

Porque la propia Ley Anti-Lavado así lo establece. En efecto, la referida Ley, en su artículo 2 numeral 11), enumera una serie de infracciones que serán consideradas como delitos precedentes al lavado de activos. La Ley define el delito precedente como “la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos”. Expresamente la Ley dispone que el delito tributario constituye un delito precedente.

Podríamos decir, a grandes rasgos, que la Ley Anti-Lavado dispone que incurre en el delito de lavado de activos quien oculte, disimule, encubra, asesore, convierta, transporte bienes, a sabiendas de que son producto de cualquiera de los delitos precedentes (en nuestro caso de un delito tributario).

El lector podrá notar que estas disposiciones incluyen un amplísimo marco de aplicación, no sólo para el que comete el delito tributario, sino aquel que se vea involucrado, encubra o incluso transporte bienes provenientes de dicho delito.

¿Qué es el Delito Tributario?

De conformidad con el Código Tributario constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones:

La defraudación tributaria. La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

Conviene puntualizar que el artículo 236 del Código Tributario define la defraudación tributaria de la manera siguiente: “Defraudación Tributaria. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos”. En principio, en los casos de Defraudación Tributaria hay un elemento intencional, la intención de evadir, que se realiza mediante la simulación, ocultación, maniobra o engaño.

¿Cuáles son las consecuencias de que el delito tributario se encuentre contemplado en la Ley Anti-Lavado?

Las sanciones establecidas en la Ley Anti-Lavado son mucho más severas que las del Código Tributario (que ya eran bastaste severas).

De conformidad con el Código Tributario, las sanciones en caso de delito tributario incluyen multa, comiso de las mercancías o productos, clausura del local o establecimiento, cancelación de licencias y penas de hasta dos años de prisión.

Para dar una idea de cómo las sanciones serían agravadas en caso de aplicación de la Ley Anti-Lavado, nos limitaremos a señalar que las multas pueden ascender a RD$10,000,000.00 y que las penas de prisión pueden alcanzar los veinte (20) años.

¿Todo delito tributario conlleva la aplicación de la Ley Anti-Lavado?

No, no todo delito tributario puede ser sancionado por la Ley Anti-Lavado. En principio, la Ley Anti-Lavado estableció una regla que parecía general: los delitos tributarios serían sancionados como delito precedente. Sin embargo, el Reglamento No. 408-17 para la Aplicación de la Ley Anti-Lavado, de fecha 16 de noviembre de 2017, dispuso una limitación a la regla general que parecía contener la Ley.

De conformidad con el Reglamento No. 408-17, en los casos de delito tributario, se necesita un monto mínimo involucrado, para que la Ley Anti-Lavado resulte aplicable:

“Artículo 47. Umbrales para determinación delito tributario como delito precedente. A los fines de la Ley núm. 155-17, los delitos tributarios se consideran como infracciones precedentes o determinantes de lavado de activos conforme a lo establecido en el numeral 11 del artículo 2 de dicha ley, cuando los montos envueltos sean iguales o superiores a setecientos (700) salarios mínimos promedio en el sector privado no sectorizado durante un ejercicio fiscal, excepto en los casos de una recurrencia de la misma conducta luego de auditoría, notificación o advertencia de la DGII por parte de la DGII, en cuyo caso no aplicará este umbral”l. (El énfasis y el subrayado son nuestros).

En caso de que los montos involucrados sean altos (como los que aparecen en las primeras planas de los periódicos), nos encontramos muy por encima de estos umbrales. Por lo tanto, la Ley Anti-Lavado resulta aplicable.

En caso de que los montos involucrados sean inferiores a setecientos (700) salarios mínimos, en principio, éstos no entran en el marco de la Ley. Sin embargo, si existe recurrencia de la misma conducta del contribuyente luego de una “auditoría, notificación o advertencia” de la DGII, este umbral no aplicaría y por lo tanto la Ley Anti-Lavado podría aplicar. Este artículo parece aplicar la máxima de que “Guerra avisada no mata soldado…”.

En todo caso, conviene tener en cuenta que las sanciones establecidas para el delito tributario se han agravado y que un delito tributario puede conllevar la aplicación de la Ley Anti-Lavado con penas de prisión de hasta veinte años. El alcance de la Ley Anti-Lavado es amplísimo, apenas nos encontramos en el comienzo de su ámbito de aplicación.

*La autora es

Doctora en Derecho Universidad Pantheon-Assas y Master en Impuestos en la Universidad de Georgetown. Socia en Canahuate Rouches.

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