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DERECHO COMERCIAL

Extender la plataforma continental de RD

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Manuel Morales CicensSanto Domingo

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior de la plataforma no llegue a esa distancia. Como es sabido esta zona es rica en recursos vivos y no vivos de gran valor económico.

La convención En esa dirección esa convención autoriza a que los Estados puedan ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas en determinados supuestos previstos en el artículo 76 de la misma. Según el artículo 4 del Anexo II de la convención referida, el Estado que tenga interés en ello deberá presentar la solicitud dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigor de la misma para dicho Estado. Nuestro país depositó su ratificación el 19 de junio de 2009, entrando en vigor para nosotros el 19 de julio de ese mismo año (2009). En esa dirección según la decisión SPLOS/183, el plazo de 10 años puede ser satisfecho mediante la presentación de lo que se denomina “Información Preliminar”. Acogiéndose a este procedimiento quedaría abierto el expediente dentro del plazo perentorio de 10 años. El resto de la documentación no cuenta ya con plazos perentorios. En el caso de ser aprobada dicha extensión, luego de agotados los procesos instituidos, RD pasaría a tener derechos de exploración y explotación de los recursos naturales del suelo y subsuelo marino de la zona ampliada.

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