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Importancia de los contratos de distribución de gastos corporativos

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Juan Enrique Muñoz AlvaradoSanto Domingo

Durante este año 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado dos avisos sobre la obligación de remitir los acuerdos de distribución de gastos corporativos y acuerdos de reparto de costos, requerimiento estipulado bajo los artículos 3 y 4 del decreto 78-14, que reglamenta los Precios de Transferencia y está vigente desde el 1 de enero del 2013.

Esta obligación, más allá de implicar una carga administrativa adicional al contribuyente local, es parte de la documentación probatoria fundamental que se debe resguardar para dar sustento y validez a la documentación de Precios de Transferencia y la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR).

Específicamente, estos acuerdos aportan el sustento formal y legal de la transacción intercompañía a ser ejecutada y para la Administración Tributaria se convierte en la base probatoria bajo la cual valida la realidad económica de la operación analizada y su cumplimiento con el principio de libre competencia. Asimismo, dichos contratos, demuestran la necesidad económica y operativa de integrar la transacción intercompañía en la actividad lucrativa del contribuyente local, con lo cual, son la prueba elemental ante la DGII para justificar que el gasto asociado es deducible del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Para efectos de la documentación de Precios de transferencia, la importancia de contar con estos acuerdos recae en que los mismos deberían revelar información relacionada con: a) los costos y gastos cubiertos; b) los criterios para cuantificar cuotas de participación; c) duración del acuerdo; d) valor de aportaciones de cada participante; de acuerdo con lo especificado en el decreto 78-14.

Esta información incide directamente en la selección de los comparables de mercado para el análisis de Precios de Transferencia y consecuentemente, en el rango de libre competencia obtenido.

No cumplir con esta obligación, incide directamente en la no deducción del gasto proveniente de estos servicios, más la pérdida de la retención aplicada, y sanciones equivalentes a multas de 5 a 30 salarios mínimos y 0.25% de los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior.

El autor es responsable de Impuestos & Legal en Deloitte

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